Abogados de “mobbing” en Barcelona explican las claves del acoso en el trabajo

Por Àlex Fontelles, abogado laboralista

Ante situaciones de acoso en el trabajo, el papel de un abogado tiene especial relevancia desde el primer momento en que consideramos que estamos siendo víctimas y es la vía más efectiva para actuar debido al asesoramiento personalizado que se recibe del profesional. Normalmente, los expertos a los cuales se acuden para consultas sobre este tipo de conflictos son abogados especializados en el área de Derecho Laboral.

Nuestro bufete de abogados FONTELLES ADVOCATS se encuentra en Barcelona y está formado por abogados laboralistas que tienen una amplia experiencia en la materia de acoso laboral, avalada por nuestros clientes en la defensa de sus intereses como víctimas del acoso. Nuestro equipo de especialistas ha gestionado todo tipo de casos de acoso y discriminación, incluso aquellas situaciones en las que el acoso laboral acaba en despido para el trabajador.

Lo primero que hará un profesional es valorar el acoso laboral o lo que también se conoce como “mobbing” pues, por sí mismo, no es una situación fácil de determinar, puesto que se describe como conductas plurales en contra del trabajador que se realiza por los superiores, por los propios compañeros de trabajo o incluso por los subordinados.

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¿Qué tipos de acoso laboral hay?

  • Acoso vertical ascendiente. También conocido con el término anglosajón “bossing”, al referirse al acoso realizado por un superior jerárquico, a través del poder que tiene sobre la víctima.
  • Acoso vertical descendiente. Se refiere al acoso recibido por parte de un subordinado o de las personas a cargo de la víctima, normalmente con el objetivo de conseguir una mejor posición dentro de la empresa.
  • Acoso horizontal. Es el típico caso de acoso que se sufre por compañeros del mismo nivel jerárquico que la víctima. 
  • Mobbing sexual. Toda conducta no deseada por la víctima que tenga una naturaleza sexualizada u obscena realizada por una persona con igual o mismo sexo, cuyo rechazo le produzca un perjuicio en su ámbito laboral o genere un ámbito de trabajo denigrante.  
  • Acoso discriminatorio. Es aquel tipo de acoso en el que tiene una causa de discriminación debido al género o edad de la víctima, su origen racial o étnico, su religión, sus ideologías, su sindicación, su orientación sexual e incluso por su discapacidad, y se pretende crear precisamente por dicha causa un ambiente de trabajo intimidatorio y degradante.
  • Mobbing mixto. Son aquellas situaciones en las que el acoso es provocado simultáneamente por un superior jerárquico y por los subordinados u otros compañeros de la víctima.
  • Acoso laboral por otras personas ajenas a la empresa. No es extraño que los trabajadores puedan recibir acoso por parte de personas externas que no se encuentran dentro del ámbito y organización de la empresa, como es el caso de clientes o por trabajadores subcontratados que provienen de otras empresas. En estos casos, el empresario con el que la víctima mantenga una relación laboral indirectamente también es responsable por omisión o por incitar el silencio del propio trabajador.

¿Qué conductas forman parte del acoso?

  • Amenazas o agresiones sobre el trabajador de forma verbal, física o sexual.
  • Difamación y burla dirigida en contra del trabajador.
  • Conductas de continuo rechazo para aislar al trabajador.
  • Medidas adoptadas contra la víctima para dificultar su trabajo: las más comunes son impedir la comunicación del trabajador o cambiarle de ubicación para aislarle del resto de compañeros.
  • Asignación de un exceso de tareas o funciones más de las que puede asumir para presionarlo.
  • El caso contrario también puede suceder: ausencia de tareas o funciones para el trabajador.
  • Retirar responsabilidades asignadas al trabajador y atribuirle tareas rutinarias.
  • Ocultar la información o las herramientas esenciales para realizar su trabajo.
  • Crítica continua a las funciones desarrolladas por el trabajador.
  • Castigar desproporcionadamente al trabajador por incumplimientos leves o inexistentes (sanciones como suspensión de trabajo y sueldo o, incluso, despido).
  • Negación al trabajador de las posibilidades para progresar profesionalmente, como puede ser acceder a programas y cursillos que ofrece la empresa para formarse.
  • Provocar una mala imagen del trabajador frente a clientes o compañeros.
  • Incitar u obligar a los compañeros a participar en alguna de las actuaciones enumeradas anteriormente.

¿Cuándo estoy sufriendo acoso laboral?

Cuando acudimos a un abogado, es recomendable que localicemos previamente las actuaciones concretas que hemos sufrido dentro del acoso laboral y que valoremos si cumplen las siguientes características que, a grandes rasgos, serían:

  • La conducta debe realizarse dentro del ámbito laboral.
  • Una conducta no deseada por el trabajador
  • Que sea una conducta humillante para el trabajador desde un punto de vista “objetivo”, es decir, que es claramente ofensiva para el juicio de cualquier persona.
  • Una conducta continua y prolongada en el tiempo. No sirven aquellas conductas puntuales o en un contexto determinado.
  • Se debe tener en consideración la gravedad de la conducta y que de ella se produzca un resultado lesivo para el trabajador.

Estos requisitos son los que normalmente se tienen en cuenta por los profesionales y es importante que se tengan en consideración previamente para valorar si realmente nos encontramos en un caso de acoso laboral y distinguir aquellas conductas que son relevantes de aquellas que son habituales o no revisten de suficiente gravedad.

¿Qué puedo hacer frente una situación de acoso?

Ya no sólo es necesario que recibamos asesoramiento de un abogado especializado en acoso cuando pretendemos reclamar contra la empresa, sino que el trabajador tiene que conocer los derechos o pasos que puede emprender para poder actuar anticipadamente. Por norma general, los trabajadores pueden:

  • Informarse si en el Convenio Colectivo u otro tipo de acuerdo de la empresa existe un protocolo determinado para el acoso laboral. Si la respuesta es afirmativa, es una de las vías que el trabajador puede utilizar a su abasto dentro de la empresa. El protocolo suele activarse mediante denuncia de la situación y la empresa debe activar los mecanismos de investigación y prevención para erradicar el conflicto o, al menos, disminuir las consecuencias.
  • Si no existe un protocolo concreto, puede ponerse en conocimiento a los organismos competentes dentro de la empresa: la Dirección de Empresa o Comité de Seguridad y Salud, como organismo que existe dentro de los centros de más de cincuenta trabajadores con el objeto precisamente de evitar riesgos en el ámbito laboral.
  • Otra opción es la denuncia ante Inspección de Trabajo, como una vía administrativa que acabará con un informe valorativo de si existe acoso o no en el trabajo, con determinadas consecuencias para la empresa, como puede ser una multa por las sanciones previstas.
  • Cuando la situación es insostenible, se puede acudir al médico habitual para solicitar la baja médica. Este tipo de especialistas ayudaran a afrontar este tipo de situaciones en lo que respecta a la inestabilidad psicológica que se le genera al trabajador. Posteriormente, cuando se llega a tal estadio, es recomendable ponerse en manos de un abogado o profesional en la materia.

¿Qué acciones legales puedo emprender como víctima?

Si eres víctima de acoso laboral y la relación laboral continúa sin que se adopten las medidas adecuadas, puedes solicitar la extinción de tu contrato laboral motivado por un incumplimiento empresarial por participar en el acoso o por omitir las debidas medidas para paralizar la situación. Además, se puede solicitar una indemnización por los perjuicios causados al trabajador por el acoso padecido y su incidencia en su salud física y/o psíquico.

Si tu situación es que te han despedido y es una actuación más dentro del acoso sufrido, puede impugnarse por acciones judiciales para que se considere el despido como nulo o subsidiariamente como improcedente, con su respectiva indemnización legal, así como una indemnización adicional por daños y perjuicios.

Además, en materia de Seguridad Social, se reconoce al trabajador una protección adicional por sufrir acoso laboral, pues equipara dicha situación como si fuera un accidente de trabajo.  En este sentido, se podría solicitar una posible prestación, sumándole el correspondiente recargo de prestaciones como concepto indemnizatorio adicional.

Desde FONTELLES ADVOCATS, te aseguramos un asesoramiento y defensa de calidad como víctima de acoso laboral. Desde tu primera visita, nuestros abogados especializados te brindarán sus servicios jurídicos y, especialmente, su confianza.

Enlace a artículos y vídeos sobre el acoso laboral.

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