Baja por incapacidad temporal, ¿hasta cuándo?

Por Àlex Fontelles, abogado laboralista

Te acaban de dar la incapacidad laboral y te preguntas ¿cuál es el tiempo máximo que un trabajador puede estar de baja? En Fontelles Advocats hemos preparado este vídeo para que no te quede ninguna duda.

Ya hablamos anteriormente en un post y un vídeo de si las bajas eran por enfermedad común, por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional el papel de las mutuas era muy diferente.

La incapacidad temporal: Situación en la que se encuentra el trabajador que está temporalmente incapacitado para trabajar y necesita de una asistencia sanitaria por parte de la Seguridad Social. Los trabajadores que se encuentran en esta situación tienen derecho a percibir un subsidio  económico, para paliar la ausencia de salario derivado de la imposibilidad de trabajar.

¿Quién da el alta en una incapacidad temporal?

En el caso de la enfermedad común, la mutua sólo puede hacer revisiones al trabajador que está de baja pero en ningún cso puede dar el alta, para eso tiene que remitir al organismo competente, que en Cataluña es el Institut Català de les Evaluacions Mèdiques (ICAM) . Este organismo es el que decide si da el alta al trabajador.  Sin embargo, en el caso de las enfermedades profesionales o derivadas de accidente laboral la mutua sí tiene la potestad de dar el alta.

INCAPACIDAD TEMPORAL, COMO MÁXIMO 18 MESES

En cuanto al tiempo en la práctica no hay mucha diferencia en la duración, es decir, en ambos casos que el trabajador o la trabajadora está de baja por incapacidad temporal por enfermedad común o enfermedad profesional.

El tiempo máximo que puede estar de baja laboral es de 18 meses. En el caso de la enfermedad común, son tiempos prorrogables de seis meses en seis meses hasta un máximo de tres prórrogas.

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En el caso de la enfermedad profesional, el tiempo es un año máximo con esa contingencia de enfermedad profesional y llegado al caso en el que no se recomendara dar el alta, se podría prorrogar por medio año más hasta los 18 meses, pero estos últimos seis meses sería como contingencia común, como en el caso anterior. Por tanto no gozaría de los beneficios ni de las prevenciones de las que goza un trabajador que tiene una baja de incapacidad temporal por accidente laboral o por enfermedad profesional.

TRIBUNAL MÉDICO TRAS LOS 18 MESES

En cualquier caso, llegado el momento transcurrido el año y medio y que no le han dado el alta, indefectiblemente el trabajador deberá acudir a un tribunal médico que decidirá si se le concede el alta por curación o el trabajador aún no está en condiciones de darle el alta pero ya han transcurrido 18 meses y por tanto se le tiene que conceder algún tipo de incapacidad permanente, ya que la temporalidad se considera que se ha agotado por el transcurso del año y medio.

BASE REGULADORA A PERCIBIR DURANTE LA BAJA POR INCAPACIDAD TEMPORAL

La base reguladora se obtiene del resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de inicio de la incapacidad por el número de días de los cuales esta cotización se refiere. Como se suele dar habitualmente, el divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 o  28, 29 si tiene salario diario).

No obstante, si el trabajador ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia la incapacidad, se tomará para la Base Reguladora la base de cotización de ese mes, dividida por los días que efectivamente han sido trabajados. Cabe recordar, que cuando el trabajador no ha estado dado de alta durante todo el mes natural anterior, también se tomará como divisor los días efectivamente cotizados.

Hablaremos más adelante sobre los procesos de incapacidad en cualquier caso para cualquier duda, puedes ponerte en contacto con algunos de nuestros profesionales en Fontelles Advocats.

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