La prestación por desempleo reconoce el derecho de los trabajadores a, cuando han perdido el trabajo, poder mantener una calidad de vida que les permita reinsertarse en el mercado laboral. El paro está pensado para aquellos trabajadores que se ven sin empleo por causas ajenas a su voluntad, por tanto una baja voluntaria por lo general no dará derecho a un trabajador a cobrar el paro. La baja voluntaria, es decir la finalización del contrato instada por un trabajador, normalmente, no da derecho a cobrar la prestación por desempleo.
Excepciones a la norma de baja voluntaria y el paro, ¿es siempre así?
El Estatuto de los Trabajadores contempla algunos casos concretos en los que sí se puede solicitar la prestación de desempleo, pese a que sea el trabajador el que decida renunciar al contrato y tener derecho a desempleo. En estos casos, los efectos son los mismos que cuando la rescisión del contrato no la causa el trabajador.
Estas excepciones a la norma son las siguientes:
Movilidad geográfica
Cuando el trabajador debe escoger entre cambiar su domicilio habitual o abandonar su puesto de trabajo. Esta situación se da cuando el empleado, debido a un cambio en su centro de trabajo, se ve obligado a cambiar su residencia habitual. En este caso, para justificar la renuncia al puesto de trabajo se deberán tener en cuenta factores como la distancia entre el nuevo lugar de trabajo y el antiguo, el tiempo de desplazamiento al nuevo centro de trabajo y los costes que el desplazamiento suponen para el trabajador.
Atención, no obstante a las condiciones contractuales ya que, no estará justificada la renuncia si el contrato de trabajo prevé específicamente el desarrollo de sus tareas en centros de trabajo itinerantes
Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
Estos son los casos en los que el empleador cambia drásticamente las condiciones en las que el trabajador desarrollará sus funciones. Se consideran modificaciones sustanciales las que afecten a cuestiones centrales de la relación laboral, como por ejemplo el sistema de retribución, la jornada laboral, el horario, las funciones del trabajador o el régimen de trabajo a turnos.
Incumplimientos graves del empresario
Se da cuando el empresario incumple sus obligaciones contractuales. Los casos más habituales de incumplimiento suelen estar relacionados con los impagos o retrasos en los pagos, el acoso laboral o la desocupación.
Baja voluntaria por el cambio de puesto de trabajo
Es muy habitual que los trabajadores soliciten una baja voluntaria para cambiar de empresa. En este caso, si después de la baja voluntaria se entra a trabajar en otro puesto de trabajo, obviamente sin necesidad de cobrar el paro, aquello cotizado se contará a efectos de poder acceder a la prestación por desempleo en el futuro. Recordemos que, a estos efectos, solo se tendrá en cuenta lo cotizado en los últimos seis años.
Cese voluntario y no superación del período de prueba
El trabajador que ha pedido la baja voluntaria para cambiar de empleo podría llegar a cobrar el paro si no supera el período de prueba en el nuevo lugar de trabajo, siempre que hayan pasado tres meses mínimo entre el momento de la baja voluntaria y la no superación del período de prueba.
En estos casos, no obstante, se debe tener en cuidado con el fraude ya que muchas veces se utiliza esta opción para cobrar el paro, pese a coger la baja voluntaria, es por eso que se debe ser cauteloso en casos como este. Evidentemente, la baja voluntaria durante el período de prueba no da derecho a cobrar el paro
Cese voluntario y contratación temporal
Teniendo en cuenta el elevado número de contratos temporales que se dan hoy en día, no sería descabellado plantearse si la finalización de un contrato temporal después de una baja voluntaria previa daría al trabajador el derecho a percibir una prestación por desempleo.
La finalización de un contrato laboral por el “paso del tiempo previsto” sí que genera el derecho a percibir el paro aunque, igual que en el caso anterior, también se debe estar muy atentos al fraude.