Forma de contrato laboral
Lo primero que tenemos que tomar en consideración al firmar un contrato de trabajo es si el contrato será escrito o de palabra. La mayoría de veces será escrito, pero nos podemos encontrar en que el entrevistador el día que hace la primera toma de contacto con nosotros, nos diga el día que vamos a trabajar pero no nos comentan nada acerca del contrato escrito.
¿Un trabajador puede ir a trabajar sin haber firmado el contrato?
Sí, el trabajador tiene que ir a trabajar y luego en cualquier punto de la relación laboral el trabajador puede exigir a su empresa que le haga entrega del contrato por escrito.
En este vídeo que hemos realizado acerca de los puntos clave a tener en cuenta a la hora de firmar un contrato de trabajo, lo explicamos.
El contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra
En la web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social se dan más detalles: http://www.empleo.gob.es/es/Guia/texto/guia_5/contenidos/guia_5_11_1.htm
Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal, y en todo caso, los de prácticas y para la formación y el aprendizaje, los contratos a tiempo parcial, fijos-discontinuos y de relevo, los contratos para la realización de una obra o servicio determinado, los de los trabajadores que trabajen a distancia y los contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
Si no se firma, el contrato puede considerarse a tiempo indefinido y a jornada completa
Igualmente constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas. De no observarse tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.
Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.