Coronavirus, 10 preguntas sobre el trabajo frecuentes

Por Àlex Fontelles, abogado laboralista

Respuesta a las preguntas más habituales en materia laboral ante la crisis del coronavirus.

Preguntas-coronavirus

1.Estoy de baja a casusa del Coronavirus. ¿Cuál es mi situación?

Tu situación es la asimilada a un accidente laboral a efectos del cobro de la prestación de la Seguridad social, es decir un 75% de tu salario. Esto es así tanto si te has contagiado, como si estás en cuarentena por contacto con algún enfermo de coronavirus. Te explicamos los detalles en este articulo:

Cobrar salario durante el coronavirus

2.Tengo los síntomas, pero no me dan la baja porque el centro médico está colapsado. ¿Qué hago?

La emisión de bajas por coronavirus se puede realizar por vía telefónica. Así pues, llama al teléfono de atención médica que cada Comunidad Autónoma tiene habilitado a tal efecto. Lo encontrarás en este listado. Ten paciencia, porque las líneas están colapsadas.

3. ¿Me pueden despedir por tener el coronavirus?

Una empresa nunca puede despedir a un trabajador con motivo de una baja médica. Este tampoco es el caso, evidentemente. El despido se podría considerar improcedente o incluso nulo.
Todos los detalles sobre este tema los puedes encontrar aquí:

4. ¿Me puede obligar la empresa a realizar teletrabajo?

No. El teletrabajo siempre tiene que ser consensuado y debe constar por escrito. De todas formas, en caso de que lo acordemos, es la empresa quien debe poner todos los medios posibles para que el trabajador pueda trabajar a distancia.
Todas las dudas sobre el teletrabajo las puedes encontrar en este artículo:

5. ¿Puedo negarme a acudir a mi puesto de trabajo por miedo al contagio de coronavirus?

La respuesta rápida es no. Una falta de asistencia no está justificada por el miedo al contagio. Sin embargo, se debe recordar que la ley permite a los trabajadores abandonar el puesto de trabajo en caso de peligro grave, inminente e inevitable.
Te explicamos las circunstancias de esta regulación en este artículo:

6. ¿La empresa me puede obligar a coger vacaciones?

No rotundo. Ni vacaciones ni días personales. La empresa no tiene esa capacidad de organización y los trabajadores deben conocer con más antelación los días que harán vacaciones.

7. ¿La empresa está obligada a proporcionarme las medidas de protección del coronavirus?

Sí. De acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos laborales, las empresas deben proporcionar los medios necesarios para prevenir cualquier contagio.

8.Mis hijos se quedan solos si voy a trabajar ¿Existe alguna posibilidad de exigir el teletrabajo?

Ante esto tenemos algunas opciones. En primer lugar, podemos solicitar a la empresa que nos adapte la jornada laboral por razones de conciliación de la vida laboral i familiar. La empresa se podría negar, pero solo si expone una razón justificada. Así, podríamos acordar con la empresa el teletrabajo, un nuevo horario que se adapte mejor a nuestras necesidades de cuidado o el cambio de turno, por ejemplo.
También podríamos solicitar una reducción de jornada, que puede llegar hasta un máximo del 50% de la jornada laboral. Esto supondrá una reducción de salario proporcional a la reducción de jornada

9. ¿Qué puedo hacer si me han suspendido el contrato?

Los efectos de un ERE temporal (ERTE) son los mismos que los de un despido, pero, como el nombre indica, de forma provisional; así pues, el trabajador tendrá derecho a paro o podremos buscar otro empleo.
No obstante, los expedientes de regulación de empleo son denunciables ante los tribunales por aquellos trabajadores que estén afectados. Puedes conocer más sobre los ERTEs en este artículo.

10. ¿Qué puedo hacer si me han despedido a causa del coronavirus?

Muchas empresas están despidiendo a personas por la bajada de ingresos que está suponiendo el coronavirus. La realidad es que un despido debe estar suficientemente justificado por parte de la empresa y, en muchos casos, todavía no ha pasado suficiente tiempo como para tener una razón de peso para proceder a dichos despidos.
Muchas empresas realizan estos despidos garantizando la recontratación a futuro. No obstante, no existe ninguna figura legal en el ámbito laboral que obligue a la empresa a recontratar a un trabajador, excepto la sentencia judicial que declare nulo el despido. Por lo tanto, la mejor opción es demandar.

Fontelles Advocats es un despacho de abogados en Barcelona especializados en derecho laboral.

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