El despido disciplinario es procedente cuando se le imputan unos hechos realizados, al trabajador, y que constituyen faltas graves y reiteradas para con la empresa. Este tipo de despido es declarado procedente por la autoridad competente, esto es, un juez. (Recordad que la calificación de los despidos los determina un juez y no la empresa, sea del tipo que sea).
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El despido disciplinario esta fundado por una serie de conductas imputables al trabajador que constituye una falta sancionable por parte de la empresa.
Falta sancionable en un despido disciplinario
Estas conductas están debidamente enumeradas en el Estatuto de los Trabajadores y que son las siguientes:
- Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo
- Indisciplina o desobediencia en el trabajo
- Ofensas verbales o físicas al empresario o a los compañeros de trabajo y/o familiares
- Transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza en el puesto de trabajo
- Disminución continuada y voluntaria del rendimiento de trabajo
- Embriaguez habitual o toxicomanía, si repercuten gravemente el trabajo
- El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación y acoso sexual o por razón de sexo.
No solamente el estatuto de los trabajadores elabora esta lista, sino que los convenios colectivos del propio sector pueden añadir más conductas sancionables.

De esta manera, un trabajador puede ser despedido por la empresa alegando cualquiera de estas causas tasadas y que si, si se interpone impugnación del despido, será el juez quien lo califique como procedente si se demuestra que estas conductas imputables al trabajador son ciertas y reiteradas en el tiempo y, por tanto, la carta de despido refleja una serie de conductas que se han producido en tiempo y lugar de trabajo.
Procedimiento del despido disciplinario
Cada empresa en su convenio colectivo puede introducir modificaciones en cuanto al procedimiento para despedir a un trabajador. No obstante, siempre se tiene que dar una circunstancia en todos y cada una de ellas, esto es, la comunicación del despido mediante carta de despido.
El despido disciplinario se debe comunicar mediante la carta de despido, por escrito, al trabajador en la que se debe exponer de forma clara y precisa, las conductas que se le imputan al trabajador, juntamente con la fecha en que el despido surtirá efectos. Si el trabajador está afiliado a cualquier sindicato y la empresa tiene conocimiento de este hecho, se deberá dar audiencia al delegado sindical de la sección sindical del sindicato al que pertenece.
Así también, cuando el trabajador fuere representante legal de los trabajadores, se deberá iniciar un expediente contradictorio dando audiencia para escuchar a todas las partes.
Impugnación y efectos del despido
Una vez le haya sido entregada la carta de despido al trabajador y éste no esté conforme, el trabajador tiene la posibilidad de impugnar el despido frente a los tribunales en un periodo de 20 días hábiles desde la fecha de efectos de despido (fecha insertada en la carta de despido) para presentar la demanda, previo intento de conciliación ante el CMAC (Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación).
Cuando hablamos de efectos, no nos referimos solamente al hecho del despido sino a la indemnización y a las prestaciones a las que puede tener derecho el trabajador.
En un despido disciplinario, independientemente del finiquito de la relación laboral, que sí tiene derecho a cobrarlo, el trabajador no tiene derecho a cobrar indemnización.
Cobrar paro por despido disciplinario procedente
En referencia al derecho a cobrar la prestación por desempleo, se podrá cobrar, si el trabajador reúne los requisitos exigidos para poder acceder al cobro del paro.
En conclusión, debe quedar claro que el despido disciplinario es cualificado como procedente, si un juez así lo cualifica, atendiendo a la comprobación y justificación de las causas expuestas en la carta de despido que se le debe entregar al trabajador, además de los efectos que se derivan del despido disciplinario declarado procedente que se han detallado.