El despido de embarazadas en el marco de un despido colectivo (Tribunal de Justicia de la Unión Europea)

Por Àlex Fontelles, abogado laboralista

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Polémica a raíz la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el despido de las embarazadas en los despidos colectivos

A raíz del despido colectivo por la empresa Bankia, se despide a una trabajadora a raíz de este procedimiento colectivo y se somete la cuestión sobre la legalidad o ilegalidad de este motivo al Tribunal Europeo de Justicia de la Unión Europea.

Se ha generado polémica en cuanto las conclusiones del asunto C-103/106 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el despido colectivo del caso Bankia. En este caso se interpretaba la Directiva 92/85/CEE sobre medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada y se alegaba que la causa de despido colectivo (ERE), era suficientemente excepcional, y que los requisitos establecidos eran ajenos al estado de la embarazada. Esto fue contestado por la Abogada General Eleanor Sharpston en las Conclusiones C-103/16, considerando en primer lugar, que los despidos colectivos per se, no son causa excepcional, ya que el Estatuto de los Trabajadores lo prevé como un procedimiento laboral que sucede con frecuencia y no como un supuesto de extraordinariedad. En suma, incluso en los despidos colectivos debe seguirse aplicando la Directiva de protección a las mujeres embarazadas antes citadas y concluye la Abogada General que, ante la posibilidad de recolocar la trabajadora en otro puesto de trabajo, no se aplicará la excepción de prohibición del despido.

Pero ello, sin embargo, es matizado por la misma cuando dice que cabrían el supuesto de “casos excepcionales no inherentes a su estado admitidos por las legislaciones y/o prácticas nacionales” del que se refiere la Directiva de protección de la maternidad cuando, pone ejemplos tales como cuando “cuando cesan las actividades del establecimiento o cuando se pone fin a un sector entero de sus actividades.”

El despido de las embarazadas

Nuestro ordenamiento jurídico integra como un Derecho fundamental el principio de igualdad y prohibición a la discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Esta protección se traslada asimismo al mundo de las relaciones laborales, y de ello se deriva entre otras medidas, que se protejan contra el despido a todas aquellas personas embarazadas y después de su embarazo en el ejercicio de conciliación familiar y laboral para asegurar su mantenimiento económico, social y laboral durante la maternidad y asegurar su posición de igualdad en la sociedad.

En este caso, el despido a personas embarazadas se presume que es nulo, consecuentemente, debería readmitirse la trabajadora, a no ser que se constate algún motivo de procedencia del despido, ajeno a la condición del embarazo. Como afirma la misma Directiva 92/85/CEE sobre medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, establece que los casos en que se despida a una trabajadora deben ser 1) excepcionales y 2) no inherentes a su estado.

Los criterios del despido colectivo

El despido colectivo se trata de un procedimiento obligatorio cuando se deba realizar un despido que afecte a un número determinado de trabajadores según el tamaño de la empresa, de acuerdo con los baremos del Estatuto de los Trabajadores. En este caso, a diferencia del despido individual, despido colectivo conlleva un proceso de negociación, en el que una de las fases nucleares de este proceso es la elección de los criterios que se tienen en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por el despido, ya de ello depende que se afecten a unos trabajadores determinados u otros. Claro está, que tales criterios no pueden ser, en ningún caso, directamente discriminatorios ni atentar contra el principio de igualdad y no discriminación que ya hemos comentado con anterioridad. Entonces sí nos hallaríamos en caso donde cabría una justificación del despido.

Artículo relacionado: Baja por riesgo durante el embarazo.

Fontelles Abogados
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