Un despido improcedente lo valora el juez en última instancia, pero antes es necesario pasar por una serie de etapas. Te explicaremos brevemente qué pasos hay que dar, en qué consiste este tipo de despido y cuándo se debería acudir a un abogado aboralista.
En primer lugar, cuando recibimos la carta de la notificación del despido debemos firmar no-conforme si entendemos que las cantidades no son correctas. En este vídeo explicativo del abogado laboralista de Barcelona, Alex Fontelles, nos lo explica detalladamente.
A modo de conclusión, lo ideal es firmar no-conforme ya que es la fórmula más conveniente que tiene el trabajador al recibir la notificación. Básicamente quiere decir que nos reservamos el derecho a examinarlo todo más adelante en algún momento de más tranquilidad y no cuando recibimos la carta. Firmar la carta de despido al instante suele ser una opción desventajosa para el empleado ya que suele producirse en el despacho del jefe donde no estamos en nuestra mejor disposición para poder discernir que aquello que nos están ofreciendo de finiquito e indemnización vaya a ser lo más justo para la parte empleada.
¿Cómo impugnar el despido improcedente?
Al firmar No conforme estamos expresando: ‘Firmo este documento, pero solo a efecto de recibí, sin embargo, me reservo el derecho a examinarla con tranquilidad’. Evidentemente para no tener que enunciar esta frase tan larga en el derecho laboral, se acepta poner No conforme.
Si hemos escrito No conforme con nuestra firma y fecha del despido como hemos comentado anteriormente, el siguiente paso sería presentar una Papeleta de Conciliación para que, de esta manera, la Administración pueda convocar a la empresa y al trabajador y mirar de llegar a un acuerdo por ambas partes. Por ejemplo, en el caso de Catalunya, se tendrá que presentar el escrito al Servei d’Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya, lo que se conoce como el CMAC y en la Comunidad de Madrid, el Registro en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).
Lo más probable es que no se llegue a un acuerdo y entonces se abrirá un proceso por la vía judicial donde un juzgado discernirá a quién otorgar la razón en referencia al despido, si al empleado o a la empresa.
Si se llega a un pacto y la empresa lo incumpliese dicho acuerdo judicial.
Cómo se califica el despido
Según el acuerdo que se haya llegado o determine la sentencia, podemos hablar de tres tipos de despidos.
- Despido procedente: Del acuerdo o de la sentencia se extraen que los motivos por los cuales se ha llevado a cabo la extinción de contrato eran correctos y que, por tanto, las causas por parte de la empresa estaban justificadas. Este punto lo analizamos extensamente en el artículo de la semana pasada acerca del despido objetivo que aquí podéis volver a leer.
- Despido improcedente:
- Hay dos motivos que hacen que un despido sea declarado improcedente:
- -Requisitos materiales o de ‘requisitos de fondo’: En primer lugar, los argumentos o razones del empresario no justifican en su totalidad el despido.
- -Requisitos formales: En segundo lugar, cuando no se han cumplido los requisitos de forma puede ser motivo suficiente para declararlo improcedente. Por ejemplo, si no se avisa en un despido objetivo con un mínimo de 15 días y no se abona la indemnización correspondiente en este preaviso, el despido será declarado por parte de un juez como improcedente.
- Despido nulo: Va más allá de la improcedencia, ya que se substrae que el motivo por el cual se ha despedido a la parte empleada violaba los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador y era discriminatorio hacia su persona. Por ejemplo, si colisiona con los derechos de maternidad y conciliación familiar o en el caso de un representante de los trabajadores que ha visto mermada sus condiciones laborales por el hecho de ser representante de la empresa.
¿Por qué motivos un despido se declara improcedente?
- A) Incumplimiento de los requisitos materiales
La empresa está obligada a argumentar los motivos que la han llevado a despedir al trabajador.
Evidentemente, cumplir con los requisitos de forma no es motivo suficiente para que un despido sea cualificado como improcedente. Las causas en la carta de despido tienen que ser sólidas.
En los despidos objetivos, si se trata de un despido por motivos económicos para determinar que hay una disminución persistente tiene que haber un descenso durante tres trimestres consecutivos del que había contabilizado en el año inmediatamente anterior. Si el empresario no puede probar estas cifras negativas, el despido no será considerado improcedente.
En un despido disciplinario, los motivos tienen que estar probados. Así pues, no serviría de nada, unas presuntas amenazas en el lugar de trabajo, sin testigos que verifiquen la versión de la empresa.
- B) Incumplimiento de “requisitos formales”
Los requisitos imprescindibles que deben aparecer en el despido son:
- Comunicación por escrito de la notificación del despido. Aunque en el este artículo ya explicamos que algunas veces se permite el despido verbal.
- Motivación de los hechos de la decisión por parte de la empresa: enumerar las causas objetivas del despido, si se trata de un despido objetivo, o si estamos delante de un despido disciplinario se tiene que detallar con hechos probables los incumplimientos por parte del trabajador.
- En la carta de despido tiene que aparecer la fecha de efectos del despido, que no tiene por qué coincidir con el día de la comunicación al trabajador.
Despido improcedente: indemnizar o readmitir al trabajador
Las consecuencias de un despido calificado como improcedente, no tiene en consideración si los motivos son de forma o son de fondo. En ambos incumplimientos, los resultados de la improcedencia son siempre los de o bien readmitir al trabajador (que es la minoría) o indemnizar (la mayoría de los casos).
Opción 1) Readmitir al empleado:
El trabajador devuelve a la empresa la indemnización que percibió por el despido.
La empresa reincorpora al trabajador manteniéndole las mismas condiciones con las que dejó la empresa. También deberá abonar los salarios de trámite desde el momento del despido hasta la fecha de readmisión, así como que el trabajador tendrá que haber sido dado alta a la Seguridad Social y haber cotizado durante ese periodo. En resumidas cuentas, a efectos de la vida laboral es como si nunca se hubiese producido un cese en la actividad de la empresa.
Opción 2) Indemnizar al trabajador
Si la empresa no desea que el empleado vuelva a su antiguo lugar de trabajo, deberá pagarle una indemnización por despido improcedente. La fecha de cálculo para la indemnización será la fecha de cese efectivo en la empresa.
¿Qué indemnización le corresponde al trabajador?
La cantidad total de la indemnización por despido improcedente y a raíz de la Reforma Laboral del año 2012, tiene en cuenta la fecha el cual el trabajador empezó en la empresa:
- Si la fecha de inicio en la empresa es posterior al 12 de febrero de 2012, la indemnización es de 33 días por cada año de servicio en la empresa con un tope máximo de 24 mensualidades, en periodos inferiores al año, las fechas se prorratearán.
- En el caso de una relación laboral que empezó antes del 12 de febrero de 2012, el empleador tendrá que indemnizar al trabajador con 45 días por año de trabajo y un total máximo de 42 mensualidades. A partir de la fecha mencionada anteriormente (12/02/12), la empresa abonará 33 días por año con un tope máximo de 24 mensualidades.
Para cualquier consulta sobre la indemnización os recomendamos este artículo donde hicimos un simulacro con algunos escenarios para conocer la indemnización que un trabajador debe cobrar en caso de despido objetivo.
Juana Antonia Cruz fue despedida y tras un juicio el juez dictaminó que se trataba de un despido improcedente. Ella estuvo trabajando en la empresa Z.D. del 1 de septiembre de 2010 hasta el 8 de febrero de 2014. Se trata un despido improcedente y anterior al 12 de febrero de 2012, así que calcularemos la indemnización en dos tramos.
Juana Antonia tiene una nómina de 1.250 € brutos al mes además de dos pagas y media extra de 1.250 € brutos cada una.
- A) Número de días por ley según el tipo de despido
Al ser un despido improcedente equivale a 45 (tramo 1) / 33 días (tramo 2) por año trabajado.
- B) Calcular Salario Anual:
1.250 x (12 + 2) = 17.500 €.
- C) Salario diario de Juana Antonia:
17.500 € / 365 días = 47,94 € /día
- D) Total de meses ha trabajado en la empresa
Juana Antonia estuvo trabajando en la empresa Z.D. del 1 de septiembre de 2010 hasta el 8 de febrero de 2014. Esto es un total de 3 años y 5 meses o lo que es lo mismo, 37 meses.
De estos 37 meses tendremos que saber a cuál va a cada tramo, por ello calculamos de la siguiente manera:
Tramo 1: del 1 de septiembre de 2010 al 29 de febrero de 2012 (18 meses)
Tramo 2: del 1 de marzo de 2012 al 28 de febrero de 2014 (19 meses).
- E) Conocer las anualidades
Tramo 1: 18 meses / 12 = 1,5
Tramo 2: 19 meses / 12 = 1,6
- F) Total de la indemnización
Tramo 1 (A x E x C) + Tramo 2 (A x E x C)= Total
Tramo 1 (A x E x C):
45 días x 1,50 anualidades x 47,94 € al día = 3.235,95 €
Tramo 2 (A x E x C):
33 días x 1,60 anualidades x 47,94 € al día = 2.531,23 €
Total (Tramo 1 + tramo 2): 5.767,18€
El total de la indemnización (finiquito aparte) por despido de Juana Antonia 5.767,18 €
Readmitir o indemnizar tras un despido: 5 días
La opción que tiene la empresa de readmitir o abonar la indemnización al trabajador se debe ejecutar en los cinco días siguientes desde la notificación de la sentencia y no se debe esperar a que la sentencia sea firme. Es interesante destacar que si el despido ha sido declarado nulo, es el trabajador o trabajadora optará entre una readmisión en la empresa o el cobro de una indemnización.
¿Puede un trabajador negarse a la readmisión?
Si una empresa decide readmitir a un empleado y éste no se reincorpora, estaría en una situación parecida a una baja voluntaria.
Readmisión irregular
En un despido improcedente y una vez reincorporado a la empresa, debes conservar las mismas condiciones que disfrutabas con anterioridad al cese en la actividad en la empresa, si de lo contrario se tratase se entiende que estamos en una falta de opción del empresario que explicamos en el siguiente punto.
Falta de opción del empresario: Incidente de no readmisión
La empresa debe elegir, y tiene que hacerlo de forma expresa durante los cinco días siguientes a ser notificada la sentencia. Se entiende que si la parte empleadora no opta por ninguna de las dos opciones, se decanta por la readmisión. Llegados a este punto el trabajador tendrá que plantear un Incidente de no readmisión en el Juzgado, se trata de un procedimiento especial de ejecución de sentencia.
Algunas empresas sin embargo, por desconocimiento no saben que tienen que escoger entre una opción u otra, especialmente cuando no se han presentado a juicio esperando una sentencia condenatoria, y las consecuencias puedes ser desastrosas para sus intereses.
Efectos de la no readmisión en un despido improcedente
Si una empresa no se pronuncia, queda entendido que ha escogido la opción de la readmisión del trabajador.
- La relación laboral será declarada extinta. La empresa deberá abonar la indemnización por despido improcedente.
- La empresa abonará los salarios que no se han percibido desde la fecha de la sentencia, hasta que se solvente el incidente de no readmisión.
- También se deberán abonar a causa de los prejuicios al trabajador, una indemnización extra de 15 días por año de servicio.
Abogado laboral: experto en despidos y mobbing
Si has estado despedido por causas objetivas y cumples los requisitos de cotización, puedes solicitar una prestación por desempleo.
En todos los supuestos mencionados a lo largo del artículo, es de especial interés para el empleado de asegurarse cobrar la indemnización y finiquito que legalmente le pertenece.
Como hemos comentado anteriormente, sólo en los casos de despido nulo la readmisión por parte de la empresa es obligatoria, por tanto en la mayoría de casos (despido declarados improcedentes) una buena defensa servirá para que el empleado obtenga la máxima indemnización posible.
Si tiene más dudas acerca del despido improcedente u obetivo, crees que puedes estar sufriendo mobbing o acoso laboral, no dudes en ponerte en contacto con nuestro de despacho de bufetes laboralistas con sede en Barcelona y especializados en despidos y mobbing. Nuestras direcciones de contacto son: a través de nuestro teléfono ( 93 159 32 32 · Bruc 7, PRAL 1, Barcelona), correo electrónico (info @ fontelles.com).
Más información:
- ¿Qué hacer si te han despedido?
- ¿Qué indemnización por despido me corresponde?
- Tipos de despidos: despido disciplinario, despido objetivo y despido colectivo
- El despido procedente y el derecho a paro
- Causas despido objetivo
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