Despido improcedente por Covid de 60.000€, una indemnización muy superior a los 4.200€ que le corresponderían

Por Àlex Fontelles, abogado laboralista

Un juzgado de Barcelona ha elevado la indemnización de un trabajador despedido que le corresponderían 4.219,22 euros hasta 60.000 euros, al considerar el juez que no había causa para el despido y que, por otro lado, la indemnización legalmente pertinente no resultaba suficientemente disuasoria y amparándose en la legislación internacional (OIT).

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Indemnización por encima de la improcedencia. Nueva sentencia de lo social.

El ordenamiento jurídico español obliga al empresario a justificar los despidos de los trabajadores. En los casos en que el empresario no lo justifique debidamente, el despido será calificado como improcedente. La legislación sanciona al empresario que ha realizado un despido de este tipo con la opción entre la readmisión del trabajador en las mismas circunstancias en las que se encontraba anteriormente, abonando los salarios que ha dejado de percibir o una indemnización que deberá abonar al trabajador, la cual viene determinada por el Estatuto de los Trabajadores, en el artículo 56.

Dicha indemnización se determina en función de los años de trabajo, a razón de treinta y tres días de salario por cada año trabajado. Esta cantidad está limitada en su baremo superior con un máximo de veinticuatro mensualidades. Así pues, la legalidad española ofrece a la persona que incumple (el empresario) la posibilidad de escoger las consecuencias de su incumplimiento.

En este artículo acerca de los despidos improcedentes  se detallan los pormenores de las causas y consecuencias generales de los despidos improcedentes.

¿Cambio de rumbo en los despidos improcedentes en la era del coronavirus? Despido improcedente por Covid

Hasta ahora ésta ha sido la práctica en la totalidad de los Juzgados de lo Social del estado español. Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 26 de Barcelona ha dictado una sentencia que contraviene esta praxis habitual.

El juzgado ha considerado que la indemnización legal pertinente no era lo suficientemente disuasoria para la empresa, ya que, en la práctica, suponía menos de un mes de salario del trabajador.

Analicemos el caso concreto: el trabajador despedido, de nacionalidad argentina, fue contratado en octubre de 2019. Tras recibir la oferta laboral, se trasladó desde su país de origen a Barcelona, aceptando trabajar para la empresa. Seis meses después, en plena pandemia, el trabajador es despedido. El despido está falto de causa y, por lo tanto, es considerado como improcedente. El debate se abre a la hora de cuantificar la indemnización.

Atendiendo a las circunstancias del demandante y su salario, el juez determina que la indemnización resultante de aplicar los cálculos establecidos no es suficientemente disuasoria para la empresa ya que debería pagar menos del salario mensual del trabajador para poder terminar el contrato. Además, el juez considera que, debido a la situación de completa indefensión en que se queda el trabajador tras el despido, habiendo emigrados seis meses antes y quedándose sin trabajo en plena pandemia, la indemnización no era la adecuada ni compensaba los daños que se le producen al trabajador con la finalización de la relación laboral.

Amparada en la legislación internacional en los despidos

Aunque esta sentencia es innovadora, no es la primera vez que se aplica la ley en este sentido y sería arriesgado afirmar que sea una conclusión a la que se haya llegado a causa de la situación generada por la pandemia del COVID-19. De hecho, una de las primeras sentencias en este sentido fue dictada por el Juzgado de lo Social 34 de Madrid el día 21 de febrero de 2020. Estas sentencias justifican la imposición de una indemnización más elevada de la que legalmente corresponde al entender que el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, el que establece el cálculo indemnizatorio de los despidos improcedentes, contraviene directamente el artículo 10 del convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo.

Según este artículo, cuyo contenido ha sido ratificado por el Estado Español, si la terminación del contrato de trabajo no tiene justa causa, se deberá ordenar el pago de una indemnización adecuada. Es a este extremo al que hace referencia la nueva tendencia de estos magistrados. Al ser un cálculo, el de las indemnizaciones, que no tiene en cuenta aspectos más allá de la antigüedad, se puede argumentar, como hacen estos jueces, que la indemnización por despido improcedente no es adecuada en algunos casos, tal como exige el Convenio de la OIT.

Estas sentencias han sido dictadas por juzgados de primera instancia y es muy pronto para concluir que ha habido un cambio en la consideración de las indemnizaciones por improcedencia. Para conocer cuál es la viabilidad real de esta situación se deberá esperar a las resoluciones de instancias superiores. Sin embargo, el camino que se abre, a efectos de la defensa de los derechos de los trabajadores, es realmente interesante e innovador.

Fontelles Abogados
Bufete de abogados laboralistas
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