Empleadas del hogar. Establece el artículo 2.1 c) del Estatuto de los Trabajadores el trabajo del servicio doméstico como una relación laboral de carácter especial pues su peculiaridad reside en que la prestación de servicios se realiza en un domicilio -hogar familiar- y su relación se basa en la confianza y la convivencia. Tributos de este tipo de relación laboral que se dan en muy pocos ámbitos laborales.
¿Qué tipo de servicios comprende una empleada del hogar?
A grandes rasgos, las tareas que realiza una empleada del hogar son las siguientes:
- Limpieza de todas las estancias del hogar. Buena gestión de los residuos del mismo.
- Lavado de ropa
- Gestión de la alimentación del hogar
- Cuidado de los hijos. Aunque normalmente ya existe una persona con formación especifica en la cura de los niños.
¿Debe la empleada del hogar estar dada de alta en la Seguridad Social?
El empleador debe dar de alta a la Seguridad Social a la empleada del hogar. Sin embargo, lo más habitual es que muchas personas que se dedican a realizar tareas del hogar trabajen en negro y sin cotizar, cobrando íntegramente la totalidad de lo pactado entre las partes.
Años atrás, las empleadas del hogar no cotizaban a la seguridad social y se ha seguido, en gran parte, con esta tendencia.
Ahora bien, a partir del 1 de enero de 2012 las empleadas del hogar deben integrarse en la Seguridad Social en Régimen General con un sistema especial.
¿Qué acciones comprende estar dado en alta en el régimen General de Seguridad Social para las empleadas del hogar?
Las acciones protectoras que integra el régimen general en sistema especial de la seguridad social son:
- Subsidio por incapacidad temporal por accidente común o accidente no laboral. Se abonará el subsidio el noveno día de baja, a cargo del empleador.
- El pago del subsidio por incapacidad temporal se efectuará directamente por la Entidad Gestora.
- El sistema especial del régimen general de la Seguridad Social no comprender la prestación por desempleo.
Base de cotizaciones de la Seguridad Social
Base de cotizaciones de la Seguridad Social (año 2020)
TRAMO | RETRIBUCIÓN | BASE DE COTIZACIÓN MES | MÁXIMO HORAS TRABAJDAS |
1º | Hasta 240,00 | 206,00 | 34 |
2º | Desde 240,01 hasta 375,00 | 340,00 | 53 |
3º | Desde 375,01 hasta 510,00 | 474,00 | 72 |
4º | Desde 510,01 hasta 645,00 | 608,00 | 92 |
5º | Desde 645,01 hasta 780,00 | 743,00 | 111 |
6º | Desde 780,01 hasta 914,00 | 877,00 | 130 |
7º | Desde 914,01 hasta 1.050,00 | 1.050,00 | 160 |
8º | Desde 1.050,01 hasta 1.144,00 | 1.097,00 | 160 |
9º | Desde 1.144,01 hasta 1.294,00 | 1.232,00 | 160 |
10º | Desde 1.294,01 | RETRIBUCIÓN MENSUAL | 160 |
¿Dar de alta en la Seguridad Social una empleada del hogar?
Se puede realizar de dos maneras.
- a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, sin tener que desplazarse a una oficina de la Seguridad Social.
- En una única visita a la Oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social más cercana a nuestro domicilio.
En conclusión, las empleadas del hogar sí deben de estar dadas de alta en régimen general de la seguridad social en sistema especial por su empleador, para así poder acceder a diferentes tipos de prestaciones, excepto a la prestación por desempleo.
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