La excedencia voluntaria y la excedencia forzosa, son los dos tipos de excedencias que puede pedir un trabajador.
- Excedencia voluntaria, el trabajador pide a su empresa un periodo para poder emprender proyectos de índole personal. En este artículo recorreremos punto por punto cada uno de los aspectos a tener en cuenta acerca de las excedencias y conoceremos los derechos de los trabajadores en el momento de pedirlas, disfrutarlas y posibles problemáticas en el momento del regreso.
- Excedencia forzosa, es aquella cuando un trabajador es designado o elegido para un cargo público que lo imposibilita asistir a su lugar de trabajo, en este supuesto el trabajador tiene el derecho de conservar el puesto de trabajo, así como la antigüedad como trabajador en esa empresa. El reingreso a la actividad en la empresa se debe solicitar una vez haya cesado la actividad en el cargo público y esta solicitud debe hacerse en el siguiente mes de cesar en las funciones públicas.
En este video de Fontelles Advocats os explicamos los tipos de excedencia:
Según el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador necesita al menos un año de antigüedad en la empresa para que le sea reconocida la posibilidad de pedir una excedencia. El plazo de excedencia oscila de los 4 meses, como mínimo, a los 5 años, como máximo. Una vez disfrutada esta excedencia no se podrá volver a pedir hasta transcurridos 4 años de la finalización de la anterior excedencia.
Prorroga de una excedencia
El trabajador puede solicitar la prórroga o prórrogas sucesivas siempre que no se sobrepase el límite máximo de los 5 años. Estas prórrogas pueden ser no aceptadas por la empresa y, por tanto, el trabajador debería volver cuando finalizase la excedencia.
¿Qué es una excedencia voluntaria?
Es un periodo en el cual el trabajador puede pedir a la empresa suspender el contrato de trabajo y consecuentemente la empresa no tiene la obligación de pagar el salario o cotizar por el trabajador. Durante este periodo el trabajador no tiene la obligación de asistir a su lugar de trabajo y no percibirá un salario.
¿Una excedencia tiene que estar justificada?
El trabajador puede pedir la excedencia voluntaria por cualquier motivo y no tiene que justificarlo a la empresa. Siempre y cuando no incumpla un pacto o cláusula de buena fe, se puede trabajar en otra empresa o proyecto, pero, por ejemplo, si durante este periodo trabajáramos para una empresa de la competencia, se podría tratar de un caso en el cual se ha quebrantado la buena fe contractual. En este supuesto, el trabajador podría ser despedido con un despido disciplinario y un juez podría determinar que es procedente aunque el trabajador se encontrara disfrutando de un periodo de excedencia.
¿Cómo pedir una excedencia?
Se puede pedir verbalmente, pero desde el bufete de abogados laboralista Fontelles Advocats recomendamos pedir este derecho por escrito a tu empleador. En esta carta donde solicitamos la excedencia se deben indicar las fechas del periodo de disfrute. No hay un preaviso obligatorio, pero recomendamos por el bien del trabajador dar un plazo razonable a la empresa para que ésta pueda maniobrar cómodamente y no se deniegue automáticamente la petición.
Una vez recibida la petición, la empresa responderá por escrito aprobando o denegando la solicitud. En caso de conceder la excedencia es habitual liquidar al trabajador las vacaciones pendientes de disfrutar, las pagas extras, u otras cantidades que tenga derecho el trabajador. Se suele hacer de esta manera porque el trabajador ya no tendrá que reclamar nada a la empresa en el caso de que no se reincorporase a su lugar de trabajo.
Como hemos comentado, la empresa es la parte que tiene la última voluntad para conceder al trabajador la excedencia. Si finalmente descartase esta opción, el trabajador puede hacer valer sus derechos y demandar a su empresa. Evidentemente tendrá que seguir acudiendo a su lugar de trabajo hasta que conozca la sentencia. Cabe recordar que hay algunos supuestos donde el trabajador disfruta de este derecho y la empresa debe respetarlos.
Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo (o la adopción), a contar desde la fecha del nacimiento o adopción de un menor.
También tendrán derecho a un período de excedencia los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, que por razones de edad, discapacidad o enfermedad no pueda valerse por sí mismo. Este periodo no podrá ser superior a los dos años.
Si dos trabajadores de la misma empresa disfrutasen de derecho por el mismo sujeto, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones de funcionamiento de la empresa.
¿Situación legal durante la excedencia?
El trabajador puede dedicar la excedencia a lo que quiera, como hemos comentado también puede trabajar incluso en otra empresa. El tiempo que se está de excedencia voluntaria, no cuenta para el cómputo de la antigüedad en la empresa. Sin embargo, no se pierde la antigüedad previa a la excedencia y una vez se reincorpore, seguirá contado la antigüedad laboral desde el punto donde se dejó.
Durante la excedencia voluntaria la empresa puede incluir al trabajador en un Expediente de Regulación de Empleo debido a que sigue existiendo relación laboral (en este caso la relación es existente, pero está suspendida temporalmente). Si la inclusión en la lista de bajas de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) se debiera al hecho de estar fuera de la empresa (temporalmente), un juez puede determinar el despido como nulo.
Reingreso anticipado o reincorporarse antes de tiempo
El trabajador no puede pedir el reingreso anticipado, ya que hasta que no finalice la excedencia no se tiene el derecho a volver a la empresa y deben haber transcurrido como mínimo los 4 meses. Sin embargo, si la empresa y trabajador llegan a un acuerdo libremente, el trabajador podrá reincorporarse anticipadamente.
Dicho lo cual, la empresa nunca podrá exigir al trabajador volver a su puesto de trabajo antes del periodo que finalice la excedencia. Sería una vulneración de los derechos del trabajador y si fuese despedido por este motivo, se podría tratar de un despido nulo.
El derecho al reingreso
En una excedencia voluntaria se tiene el derecho de reingreso preferente en un puesto igual o de similar categoría, por tanto, no se puede garantizar la reserva del lugar de trabajo. Al terminarse la excedencia voluntaria, no se tiene garantizado el derecho a volver en el mismo lugar de trabajo. Este puesto puede deberá ser igual al que se tenía antes de la excedencia, o de una categoría parecida.
Cómo hacer el reingreso en la empresa
En el momento de volver a la empresa, el trabajador debe comunicar que se reincorporará. No se trata de un procedimiento automático, por tanto, lo mejor es hacerlo por escrito. Aunque no se trate de un requisito legal, es recomendable hacerlo antes de terminar el periodo de excedencia. Como en el momento de pedir la excedencia, lo recomendable es hacer la petición de reingreso con tiempo para que la empresa pueda gestionar la petición con la mayor previsión posible.
Siempre es conveniente no comunicar la reincorporación pasado el plazo ya que podría dificultar mucho el reingreso en la empresa. Ante la duda, lo mejor es ser previsores y avisar de nuestros movimientos con tiempo suficiente para que la empresa se pueda organizar debidamente.
Contestación de la empresa a la solicitud de reingreso
Los mayores problemas y riesgos que suele tener pedir una excedencia voluntaria deriva de justamente que solo se tiene un derecho de reingreso preferente en caso de haber vacantes. Posibles situaciones:
-El trabajador excedente vuelve a trabajar en el mismo puesto de trabajo o de similar categoría que el que ostentaba antes de tomarse la excedencia.
-La empresa niega el reingreso debido a una falta de vacantes.
-La empresa no niega el reingreso pero no acepta la solicitud debido a que no tiene una plaza disponible de igual o similar categoría. No se da por finalizada la relación laboral y, por tanto, no se podría demandar por despido.
Asesorarse con un abogado laboralista
Las normas citadas en este artículo están extraídas del artículo 46.Excedencias del Estatuto de los trabajadores, sin embargo, es conveniente consultar el Convenio Colectivo ya que podría diferir en algunos aspectos mencionados a lo largo de este escrito. En caso de duda, poneros en manos de profesionales. Fontelles Advocats es un bufete de abogados laboralistas en Barcelona que os podrá ayudar en vuestras consultas en materia del derecho laboral.