La incapacidad permanente total es aquella incapacidad que inhabilita a un trabajador a desempeñar correctamente sus funciones imprescindibles en materia laboral. En el artículo de hoy hablaremos de esta incapacidad que se produce cuando el trabajador no puede realizar correctamente todas o una parte de las funciones específicas de su lugar de trabajo, pero no está impedido poder llevar a cabo otras tareas distintas en la empresa.
Tipos de incapacidades:
En función del impedimento de las tareas que pueda desempeñar el trabajador podemos hablar de incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad absoluta o gran invalidez.
En cuanto a la incapacidad permanente total, estamos hablando de trabajos relacionados al 100% con su profesión habitual, pero que, sin embargo, podría desempeñar otras funciones.
La principal diferencia entre la incapacidad permanente total y la absoluta, es que esta última la inhabilita para poder ejercer su profesión u oficio. Hay algunos casos donde se permite que el trabajador pueda seguir desarrollando su actividad, pero se tratan de casos muy concretos.
Es necesario destacar que un empleado puede cobrar una prestación por la incapacidad permanente y también seguir realizando funciones que sean compatibles con la dolencia que tiene acreditada.
En función del tipo de incapacidad, la cuantía de la prestación será diferente. Para que se produzca la declaración de incapacidad permanente, el trabajador tiene que estar dado de alta en la Seguridad Social el día que se produjo la dolencia o enfermedad. Puede estar de alta o asimilada en la Seguridad Social, este último concepto lo explicaremos al final de artículo de hoy.
Gran invalidez, es aquella incapacidad en la cual un trabajador ha sido afectado por una incapacidad permanente y por consecuencia de ello ha derivado en pérdida físicas o funcionales de su persona. Debido a esta Gran invalidez, requiere de una asistencia para poder llevar a cabo los actos más esenciales como son comer, vestirse, desplazarse…
Incapacidad permanente parcial, es aquella donde el trabajador sufre una disminución superior al 33% en el rendimiento normal para su profesión habitual, pero no está impedido para realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual.
¿Qué es la profesión habitual?
En el supuesto de un accidente, dentro o no de la empresa, se considera la profesión habitual aquella en la cual el trabajador desempeña sus funciones habituales en el momento del accidente.
En casos de enfermedad común o profesional se califica como habitual cuando el empleado desempeña su profesión fundamental para su sustento. Durante 12 meses anteriores al día de inicio de iniciar la inactividad temporal que ha finalizado como incapacidad permanente.
Incapacidad derivada de una enfermedad común o un accidente no relacionado con el lugar de trabajo. Se tiene que poder acreditar un periodo mínimo de cotización en el caso de enfermedad común.
Requisitos para el reconocimiento de la incapacidad permanente total
-No estar la edad de jubilación de 65 progresivo hasta los 67 (en el año 2027) o no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva del Sistema de Seguridad Social. Es incompatible recibir esta pensión juntamente con la de jubilación o la prestación por desempleo. Si estuviera en paro, podría agotar esta prestación y posteriormente reclamar la incapacidad permanente total.
-Estar en alta o en situación asimilada (lo comentaremos en la parte final del artículo) a la Seguridad Social.
Tener cubierto un período previo de cotización
-Si la incapacidad está motivada por un accidente sea o no laboral o enfermedad profesional, no se exigirá periodo de cotización.
-Enfermedad por contingencias comunes:
-Trabajador menor de 31 años cuando se produjo el hecho: Tiene que haber cotizado un tercio del tiempo transcurrido desde cuando cumplió los 16 años y la fecha que causa el derecho a la pensión.
Por ejemplo, si tienes 25 años y has esto dado de alta tres años, cumples con los requisitos de cotización.
-Un trabajador mayor de 31 años del accidente o enfermedad, tiene que haber cotizado como mínimo un cuarto del tiempo entre el día que cumplió 20 años y la fecha del accidente. El mínimo de cotización es de 5 años y al menos una quinta parte del periodo exigible tiene que ser dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al momento de pedir la prestación.
Incapacidad permanente total: ¿Cómo se calcula pensión vitalicia?
La prestación se trata de una pensión de por vida consistente en el 55% de la base reguladora. Esta cifra podrá aumentarse un 20% cuando el trabajador cumpla los 55 años y no trabaje.
El cálculo varía si es en función de una enfermedad común o un accidente de trabajo:
La base reguladora de enfermedad común se calcula en función de:
Primero, la base se calcula al dividir por 112 las bases de cotización por contingencias comunes de los 96 meses anteriores al mes previo del mes donde se ha producido la enfermedad. Se tiene que tener en cuenta que se tiene que actualizar las bases correspondientes. Si el periodo de cotización es menor de 96 meses, solo se contarán los meses cotizados.
Del coeficiente obtenido en este primer punto, se aplicará el porcentaje correspondiente en función de los años que se haya cotizado. Esta escala se puede consultar en el artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social.
Base reguladora en caso de que no haya sido un accidente laboral, se tienen que sumar las bases de cotizaciones por contingencias comunes durante un periodo de 24 meses y el afectado podrá escoger entre los 7 años anteriores a la fecha de la enfermedad. El resultado se tiene que dividir entre 28.
¿Cómo se obtiene el cálculo de la prestación en la incapacidad permanente total?
Derivado de accidente de trabajo o enfermedad profesional
Salario anual, así como las pagas extraordinarias que se percibieron en el año anterior al accidente. El cociente se obtendrá al dividir la suma mencionada anteriormente entre el número de días trabajados en la anualidad anterior. Este resultado se multiplicará por 273, salvo que el número de días trabajados sea menor, cuando se aplicará el multiplicador correspondiente.
Sustitución por una indemnización a tanto alzada
La pensión de incapacidad permanente total puede ser sustituida de manera excepcional por una indemnización a tanto alzado, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Un Trabajador con edad inferior a los 60 años
La petición de sustitución se realice dentro de los tres años siguientes a la fecha de concesión de la incapacidad permanente.
Se entienda que no va variar su incapacidad.
Si el beneficiario está trabajado e invertirá la indemnización para la preparación como trabajador autónomo, siempre que esté capacitado para llevar a cabo esta nueva actividad.
La cuantía de la indemnización se calculará teniendo en cuenta un número de mensualidades de la pensión que se venía percibiendo en función de la edad del trabajador, siguiendo una escala que tiene en consideración la siguiente edad cumplida del beneficiario o el número de mensualidades.
Supuestos de situaciones asimiladas a la de alta a la Seguridad Social
La excedencia forzosa
La situación del período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que todavía no han sido disfrutadas con anterioridad a la finalización del contrato.
Situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo.
El período en que el trabajador esté en excedencia por el cuidado de hijo, de menor acogido o de otros familiares, que exceda del período considerado de cotización efectiva en el artículo 180 de la LGSS.
Estar suscrito a un convenio especial en sus diferentes tipos.
Períodos de inactividad entre trabajos de temporada.
El traslado del trabajador por parte de la empresa fuera del territorio nacional.
Los períodos de prisión sufridos como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de Amnistía, en los términos regulados en la Ley 18/1984.
La situación de aquellos trabajadores que no se encuentren en alta ni en ninguna otra de las situaciones asimiladas a la misma, después de haber prestado servicios en puestos de trabajo que ofrecieran riesgo de enfermedad profesional y a los solos efectos de que pueda declararse una incapacidad permanente debida a dicha contingencia.
El período de suspensión del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de la violencia de género.
La situación de maternidad o paternidad que subsista una vez extinguido el contrato de trabajo o que se inicie durante la percepción de la prestación por desempleo.
Los períodos de percepción de la ayuda equivalente a jubilación anticipada y de ayuda previa a la jubilación ordinaria.
La situación de incapacidad temporal que subsista, una vez extinguido el contrato.
Prórroga de los efectos de la incapacidad temporal.
En el caso de los artistas y profesionales taurinos, los días que se consideren cotizados dentro de cada año natural y que no se correspondan con los de prestación de servicios.
En el caso de los trabajadores afectados por el síndrome tóxico que, por tal causa, cesaron en su día en el ejercicio de su actividad laboral o profesional, sin que hayan podido reanudar dicho ejercicio.
Despacho de abogados especializados en incapacidades permanentes
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