¿Qué indemnización me corresponde en un despido procedente?
Solamente un juez puede determinar la procedencia, improcedencia o nulidad de los despidos.
Se calificará la procedencia de un despido, cuando el juez considere que las razones y causas que presenta la empresa para el despido son veraces y se han acreditado; la improcedencia cuando no se hayan acreditado las causas del despido y la nulidad cuando el despido tenga como causa la vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas.
Despido objetivo y Despido Disciplinario
Los tipos de despido que puede realizar la empresa son los siguientes:
- Despido objetivo: se realiza por entender que concurren causas técnicas, económicas, organizativas o de producción.
- Despido Disciplinario: se realiza por entender que ha habido un comportamiento del trabajador grave y culpable que motiva el despido.
Dentro de las distintas calificaciones que hemos mencionado, no todas tienen una indemnización a la finalización de la relación laboral.
Sin embargo, en todas las extinciones de la relación laboral el trabajador tiene derecho a la liquidación (finiquito) y el derecho a paro, si cumple con los requisitos para acceder a la prestación del SEPE.
Cantidad indemnizatoria en el Despido Procedente
Cuando nos califican el despido como procedente, no corresponde ninguna indemnización al respecto, pues se acreditan las causas del despido. Sin embargo, si el despido es objetivo y cualificado como procedente, la indemnización que lleva aparejada son 20 días hábiles hasta un máximo de 12 mensualidades (1 año).
Para calcular la cuantía que percibe el trabajador en concepto de indemnización se tienen en cuenta diferentes parámetros, tales como la antigüedad, y el salario bruto anual que percibía el trabajador.
Años atrás, se calculaba la cantidad mediante cálculos aritméticos en papel. Sin embargo, como había muchos desacuerdos, hoy día es prácticamente unánime entre profesionales y personal de justicia el uso formulario para el cálculo de las indemnizaciones propuesto por el Consejo General del Poder Judicial con la finalidad de erradicar posibles controversias futuras.
Calificación de la carta del despido
Indemnización por despido procedente
En conclusión, no corresponde indemnización a la declaración procedente del despido a excepción del despido objetivo o colectivo cualificado como procedente que le corresponde una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, además de la liquidación de la relación laboral y sí procede la prestación de desempleo.