Respecto de las incapacidades temporales,sean profesionales o no, hay que saber diferenciar el justificante médico del certificado médico (o parte de baja laboral).
El justificante médico lo expide un médico o facultativo en el que se indica la fecha y la hora en la que el trabajador acudió a la consulta, y si fuere necesario, la necesidad de reposo hasta un periodo máximo de 72 horas, pero no ningún caso supone la baja médica, en la que ésta (parte de baja médico laboral), el facultativo sí expide el documento en el que se indica la fecha de baja e incluso puede indicar la fecha de alta (aproximación), resultante de una incapacidad derivada de una enfermedad o proceso.
Estos dos documentos que pueden parecer semejantes, no lo son pues, solamente el parte de baja laboral acredita la situación de incapacidad laboral y, por tanto, le permite al trabajador ausentarse, de manera justificada, al trabajo por el tiempo que esté de baja.
¿Se cobra salario los días que se está indispuesto?
Si estás en situación de incapacidad temporal, los días indispuestos sí que se cobran, exceptuando los 3 primeros días de ausencia al puesto de trabajo. En consecuencia, las empresas no se ven obligadas a abonar estos 3 primeros días, aun habiendo parte de baja laboral. A partir de cuarto día con baja laboral si se cobra salario.
Para determinar con exactitud si estos 3 días de ausencia se van a cobrar o a descontar de la nómina, habitualmente, se debe recurrir al convenio colectivo donde, normalmente, existe un clausulado que detalla este concepto.
Sin embargo, hay convenios colectivos de diferentes sectores que regulan los días de asuntos propios. Así, si no estamos en situación de baja temporal y faltamos al trabajo debido a una indisposición esporádica y con justificante médico, lo más recomendable es computarse el día de ausencia por día de asunto propio, así nos aseguramos que ese día lo cobramos íntegramente, sin ningún tipo de reducción.
¿Cotizan los días que se está indispuesto?
En ambos casos se cotiza, pero de manera diferente. Si no estamos en situación de baja temporal, esto es, solo hemos aportado justificante médico cotizan a menor grado, aplicando la referencia menor de la base de cotización que le corresponda por categoría profesional.
En situación de incapacidad temporal (con baja de médica), el trabajador sigue cotizando por su base diaria, como habitualmente, que resulta de dividir la base mensual anterior al inicio de la ausencia laboral entre el número de días cotizados.
Si queremos que coticen, lo más recomendable es, en la medida en que se dé la circunstancia, más favorable para el trabajador que le den el parte de baja médica, aunque sólo sea para un día que la aportación de justificante médico que crea bastante inseguridad y tiene unos efectos negativos en los intereses del trabajador.
En conclusión, debemos saber diferenciar el justificante médico del parte de baja laboral, y sus consecuencias a nivel de salario y de cotización a la Seguridad Social.
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