¿Cuándo debe haber representante legal de los trabajadores en un ERE? La representación de los trabajadores es fundamental en los procedimientos de ERE. La representación de los trabajadores es SIEMPRE obligatoria a la hora de realizar un Expediente de Regulación de Empleo.
Un ERE es un despido colectivo, es decir un despido que implica a una gran parte de la plantilla, para ser concretos, un despido tendrá carácter de despido colectivo si afectase:
- A más de diez empleados si la empresa tiene menos de cien trabajadores
- Un diez por cien de la plantilla si la empresa tiene entre 100 y 300 trabajadores
- A treinta trabajadores si la empresa tiene más de cuatrocientos trabajadores
En caso que el número de trabajadores afectados sea superior a estos umbrales, el despido será colectivo y, por lo tanto, la empresa estará obligada a negociar con los trabajadores.

El representante legal en una comisión negociadora
Para realizar un despido colectivo, la empresa deberá realizar, previamente un periodo de consultas. Es decir, con antelación a la decisión final, la empresa debe negociar de buena fe con los trabajadores, con el objetivo de llegar a un acuerdo que pueda evitar la medida.
Así pues, como vemos la empresa deberá negociar con los trabajadores antes de la ejecución del ERE. La pregunta, pues es con quien negociará la empresa.
La empresa negocia con la comisión negociadora, la cual estará formada por el representante legal (o representantes legales) de los trabajadores. En el caso que se trate de una empresa con comité de empresa, la comisión estará integrada por algunos de sus miembros o por los delegados de personal en empresas con menos de 60 trabajadores.
La composición de la comisión negociadora
La composición de la comisión negociadora corresponderá, a las secciones sindicales, es decir el conjunto de trabajadores organizados en varios sindicatos, siempre que:
- Lo acuerden entre ellas de esta forma
- Tengan la representación mayoritaria en el comité de empresa o de los delegados de personal
- Estén constituidas formalmente dentro de la empresa.
En caso que no se den dichas condiciones, se seguirán una serie de normas, según los centros de trabajo afectados por el despido.
Si afecta a un solo centro de trabajo, la legitimación para negociar corresponderá a los delegados de personal o al comité de dicho centro. En caso de afectar a varios centros de trabajo, los legitimados para negociar serán aquellos representantes que compongan el comité intercentros, siempre que así esté previsto en el Convenio Colectivo. En el caso contrario, la comisión será formada por el representante legal (o representantes) que formen parte de cada uno de los comités de cada centro de trabajo.
Si después de aplicar estar reglas los representantes superen el total de trece personas, estos elegirán un total de representantes entre ellos, que no superen los 13 representantes legales.
Se podría dar el caso que la empresa no tuviese representantes de los trabajadores. En estas circunstancias, los trabajadores deberán escoger a los responsables de la negociación. En el artículo ERE sin representante de trabajadores se explica cómo se constituye la comisión negociadora en estos casos.
¿Qué es el período de consultas en un ERE?
El plazo máximo para la constitución de la comisión negociadora es de siete días des de la fecha en que la empresa comunique su intención de efectuar el despido colectivo. Una vez que se haya constituido la comisión, o haya transcurrido el plazo máximo para su constitución la empresa comunicará el inicio del período de consultas, en el que se propondrán soluciones a la situación empresarial.
Si se termina el período de consultas con acuerdo, el despido seguirá los términos que se haya acordado, sin embargo, si no hay acuerdo, el empresario tendrá la última palabra, comunicando su decisión a la Autoridad Laboral.
Consulta aquí las Autoridades Laborales por cada Comunidad Autónoma.