El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo que, junto con los Servicios públicos de empleo de cada comunidad Autónoma, forman todo el conjunto de sistema de la Seguridad Social.
Se diseñó este organismo con la finalidad de contribuir al desarrollo de las políticas de empleo, gestión del sistema de protección del desempleo y garantizar toda la información relativa al mercado de trabajó con la única y exclusiva finalidad, de la inserción y permanencia en el mercado laboral del conjunto de la ciudadanía que engloba tanto a trabajadores como a emprendedores y empresarios.
Existen en el ámbito laboral actual, diferentes tipologías de contratos usados. En la página web del SEPE se nombra estas diferentes categorías:
Sin embargo, en primer lugar, detallaremos las principales características de los contratos en general.
- El contrato lo puede firmar los mayores de 18 años (y emancipados); mayores de 16 años y menores de 18 años con la autorización correspondientes de los progenitores o tutores legales. Los extranjeros, de acuerdo, con la legislación aplicable.
- El contrato se puede llevar a cabo de forma escrito o de palabra. No obstante, será por escrito cuando la ley así lo imponga.
- A rasgos genéricos, todo contenido del contrato de trabajo deberá hacer mención a los datos de ambas partes, la categoría profesional, horas totales de trabajo realizado a la semana, tiempo de periodo de prueba (si se establece) y la duración del contrato.
- Cabe mencionar que todo trabajador, independientemente del sector y del tipo de contrato, goza de todos los derechos y obligaciones, propias de las relaciones laborales.
Tipologías contractuales
Contrato Indefinido
La principal característica de este contrato es que es de duración ilimitada en el tiempo, es decir, no está sujeto a un a fecha de finalización. Este contrato se puede formalizar por escrito o verbalmente y se puede establecer a jornada completa, jornada parcial o fijos discontinuos.
Contrato Temporal
El contrato temporal sí que tiene una fecha cierta de finalización, es decir, se prestan los servicios retribuidos por un tiempo determinado. La formalización se puede realizar por escrito o de palabra. Se puede establecer también a tiempo completo o parcial. Es común esta temporalidad en los contratos por circunstancias eventual de la producción en las que se permite la formalización del contrato por escrito si la duración del mismo no supera las cuatro semanas.
Contrato para la formación y aprendizaje
Los contratos de formación y aprendizaje solamente se pueden establecer como un instrumento para las personas (estudiantes), que van a obtener una titulación, en un régimen de alternancia entre la actividad laboral realizada en el si de una empresa con los estudios impartidos en un centro formativo profesional para empleo o sistema educativo.
Contratos en prácticas
EL objeto de este contrato es poner en práctica profesional el conocimiento adquirido en su etapa de formación, adecuada a su nivel de estudios. Se trata no solamente de adquirir experiencia laboral sino adquirirla, especialmente, sobre los estudios que ha estudiado.
Principalmente se destina a jóvenes en su primera incursión en el ámbito laboral al que pertenecen por sus estudios. Se debe formalizar por escrito y se podrá concertar con quien tenga en posesión la titulación universitaria o de formación profesional, de grado medio o superior, oficialmente reconocidos.
Diferentes tipologías de contratos
En conclusión, existen diferentes tipologías de contratos. Es importante que el trabajador tenga conocimiento de qué tipo de contrato se le va ofrecer y con qué finalidad para el tipo de servicio por el que se le ha contratado.
Más información sobre las Bonificaciones e incentivos para la contratación de trabajadores o consulta la web del Servicio Público de Empleo Estatal SEPE.