Una serie de trabajadoras del matadero de Vic Esfosa presentaron una denuncia por acoso sexual contra su encargado el pasado jueves, 17 de setiembre. El caso ha levantado cierta controversia y polémica por la gravedad de los hechos y la situación de desamparo a la que se ven abocadas las trabajadoras. En este artículo repasaremos qué es el acoso sexual en el trabajo, como afecta a la relación entre empresario y trabajadora y qué instrumentos tiene la persona acosada.
Acoso sexual en el trabajo: un tipo de mobbing
El desarrollo jurisprudencial que protege a las trabajadoras que sufren acoso sexual en su sitio de trabajo tiene ya una larga trayectoria y la primera sentencia en este sentido fue dictada por el Tribunal Constitucional el 13 de diciembre de 1999. Esta doctrina se ha ido adaptando, tanto a los desarrollos legislativos como a los cambios sociales.
En esta sentencia se aprecia un elemento que hasta ese momento la jurisprudencia no había contemplado, relacionado con el consentimiento y la negativa de la persona acosada a sufrir el acoso. La sentencia entendía que, en el ámbito laboral, no era necesaria una negativa expresa de la trabajadora a “sufrir el acoso laboral” sino que, al ser una situación de jerarquía laboral, valía con la incomodidad de la víctima para considerar que el acto se podía entender como acoso.
El acoso sexual, por lo tanto, es un tipo agravado de acoso laboral. El empresario (o el superior) se vale de una situación de superioridad jerárquica, propia de las relaciones laborales, para minar la dignidad de la trabajadora quien, al no disponer de ningún método de defensa ante dicha superioridad, no ve otra opción que ceder ante la voluntad del acosador.
En definitiva, estamos ante una situación clara de abuso de poder en la que una persona, con un poder de dirección sobre la trabajadora o un cierto prestigio, se aprovecha de esta situación para conseguir una finalidad, en este caso sexual, minando la dignidad de la persona acosada.
Relación entre el empresario de Esfosa y la trabajadora
El acoso sexual en el lugar de trabajo se puede dar de dos formas. Por un lado puede estar producido por un compañero de la acosada o, por otra directamente por el empresario. Las opciones de la trabajadora puede cambiar según ante qué situación estemos.
En el primer caso, las opciones de la acosada serán más variadas que en el segundo. En el primer caso, si la empresa es suficientemente grande, pueden existir un protocolo interno sobre acoso sexual que, en algunas ocasiones, no muchas, puede dar resultado. También se puede optar por poner una denuncia y esperar que la empresa despida al trabajador, aunque esta opción no es viable, normalmente, ya que la empresa muchas veces opta por no realizar cambios en base a denuncias tanto ante los tribunales como externas.
También pueden ser relevantes los Convenios Colectivos y lo que estos establezcan para estos casos, ya que muchas veces en estos se establecen protocolos de actuación para situaciones como estas. Es a partir de la activación de estos protocolos como, con la ayuda de algunos sindicatos, a veces se puede solucionar este problema.
En el caso que sea el mismo empresario el responsable del acoso, la solución más viable para la trabajadora sería la de la presentación de una demanda contra el acosador y la empresa, solicitando la extinción de la relación laboral, por vulneración de los derechos fundamentales y recibiendo una indemnización por estos.
Pese a poder ser injusto, que la persona que está siendo acosada sea quien deba abandonar la empresa, la ley prevé esta solución para finalizar con el acoso en el ámbito laboral y para saldar la deuda que tendría el acosador con la víctima.
En este artículo puedes conocer más acerca del acoso sexual en la empresa.