El trabajo a tiempo parcial es aquel contrato de trabajo por el que se trabajan una cantidad menores de horas respecto a la que se considera una jornada laboral completa.
El Estatuto de los Trabajadores establece la jornada completa con 40 horas semanales. Sin embargo, el convenio colectivo del sector puede establecer otro horario, esto es, inferior como por ejemplo 35 horas, pero nunca mayor de 40 horas.
Para determinar cuántas horas trabajamos menos, respecto de la comparativa de jornada completa, debemos tener en cuenta el coeficiente de parcialidad que es el porcentaje que realizamos respecto de la jornada completa.
Es importante tener en cuenta el coeficiente de parcialidad, a fin de saber nuestros topes mínimos y máximos de horas trabajadas para el derecho al desempleo.
Con la reforma laboral en el año 2012, los contratos de trabajo a tiempo parcial también se pueden formalizar en contratos temporales, no solamente en los contratos indefinidos.
Horas complementarias
Otro rasgo característico de este tipo de contratos, son la realización de horas complementarias.
Las horas complementarias son aquellas que se trabajan por encima del horario parcial pactado, horas adicionales, en lugar de horas extraordinarias, ya bien sea por circunstancias de la producción u hechos puntuales.
Estas horas complementarias se deben pactar con el empresario y reflejarlo en el contrato laboral, bien como un anexo o en forma de clausula. El número de horas complementarias máxima que se pueden realizar no puede exceder de un 30% de las horas ordinarias del trabajo objeto del contrato.
No obstante, el convenio colectivo puede fijar unos porcentajes distintos con unos límites entre un mínimo de un 30% y un máximo de 60%.
¿Tenemos derecho a prestación?
Los requisitos para acceder a la prestación de desempleo son los siguientes:
- Que la relación laboral no haya sido por baja voluntaria, es decir, que la situación de desempleo tiene como origen el despido, finalización de contrato.
- Tener un número determinado de tiempo cotizado, concretamente, en los últimos 6 años, se deben tener cotizados como mínimo 360 días.
Si reunimos estos 2 requisitos, podremos acceder a la prestación de desempleo. Si por el contrario no reunimos los requisitos exigidos, pero si tenemos cotizados 180 días, podremos acceder al subsidio por desempleo.
Dado que en los contratos a tiempo parcial no se trabajan todas las horas y la realización de la jornada puede referirse a la concentración de las horas en un solo día o varias horas repartidas durante la semana, es importante determinar cómo se cuentan los días y la jornada para la verificación de la cotización.
En este sentido, el apartado 4º del artículo 3º del Real Decreto 625/1985 y modificado por sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el año 2018 dispone:
“Cuando las cotizaciones acreditadas correspondan a trabajos a tiempo parcial realizados al amparo del artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computará el período durante el que el trabajador haya permanecido en alta con independencia de que se hayan trabajado todos los días laborables o solo parte de los mismos, y ello, cualquiera que haya sido la duración de la jornada.”
Cuantía y duración de la prestación
Así, se computa como día cotizado, independientemente de las horas que se trabajen.
Días de cotización | Días de prestación |
360 a 539 | 120 |
de 540 a 719 | 180 |
de 720 a 899 | 240 |
de 900 a 1079 | 300 |
de 1080 a 1259 | 360 |
de 1260 a 1439 | 420 |
de 1440 a 1619 | 480 |
de 1620 a 1799 | 540 |
de 1800 a 1979 | 600 |
de 1980 a 2159 | 660 |
desde 2160 | 720 |
La duración de la prestación depende del tiempo cotizado. La cuantía depende de la base de cotización.
Cuando ya se ha determinado la base de cotización, la cuantía que finalmente tiene derecho el trabajador es el siguiente porcentaje:
- En los 180 primeros días, la cuantía a percibir es del 70% de la base reguladora.
- En los días 181 y siguientes, el trabajador pasará a percibir el 50% de la base reguladora.