¿Me trasladan en la empresa? Todo lo que tienes que saber

Por Àlex Fontelles, abogado laboralista

Si tu pregunta del día ha sido: me acaban de comunicar que me trasladan en la empresa ¿y ahora… qué hago? o si no ha sido así pero sabes que quizá te puede llegar ese momento, te recomiendo que sigas leyendo este post, ya que en el artículo de hoy explicaremos algunas diferencias en materia laboral entre traslado y desplazamiento.

Me trasladan en la empresa ¿y ahora… qué hago?

La movilidad geográfica se produce por el traslado o desplazamiento del trabajador a otro centro de trabajo, en distinta localidad, que le implique a éste cambio de residencia.

En este vídeo de Fontelles Advocats  se explica brevemente la diferencia entre desplazamiento y traslado en una empresa.

¿Qué es movilidad geográfica en tu empresa?

Para poder hablar de movilidad geográfica, se analiza la necesidad de un cambio de residencia y se tiene en cuenta un serie de factores como que si la distancia entre el nuevo centro de trabajo y el antiguo es superior o no a los 30 kilómetros. Para saber más se puede leer el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores colgado en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Así pues, tanto los traslados como los desplazamientos son situaciones en los que el trabajador es colminado por la empresa a desplazarse o a moverse a otro lugar en que la empresa tenga una sede, diferente a su lugar de residencia.

Diferencia entre traslado y desplazamiento en el lugar de trabajo

La diferencia entre traslado y desplazamiento es que mientras que el traslado es definitivo y por tanto el trabajador o trabajadora debe cambiar su residencia habitual. Es decir debe mudarse a un nuevo domicilio cerca de su nuevo lugar de trabajo, con lo que todo esto acarrea, como es el hecho de llevarse también a la familia. El desplazamiento, por el contrario, es por un periodo de tiempo acotado temporalmente y que por tanto no implica que el trabajador deba cambiar su lugar de residencia.

¿Me trasladan en la empresa, qué procedimiento ha de seguir la empresa?

En el caso de un traslado individual la empresa puede llevarlo a cabo sin necesidad de consultarlo con el trabajador. La única exigencia legal que ha de cumplir es la notificación de su resolución al trabajador con una antelación mínima de treinta días.

En la comunicación que recibe el trabajador se debe expresar:

  • El centro de trabajo al que se traslada al trabajador
  • Las razones objetivas del traslado
  • La fecha cuando será efectiva la medida

Derechos laborales de un trabajador ante un desplazamiento vs traslado

Los derechos del trabajador ante un traslado están mucho más blindados que ante un desplazamiento, ya que para que la empresa tenga que notificar a un trabajador un traslado tiene que justificar motivos económicos, técnicos u organizativos relevantes para efectuar un traslado. Para el desplazamiento basta que se avise con el tiempo debido.

Ejemplo de un traslado de un trabajador de más de 30 kilómetros de Barcelona a Mataró

¿Me trasladan en la empresa pero me puedo oponer?

Sí, el trabajador puede oponerse a un traslado. Si se opone puede pedir una salida indemnizada de la empresa que, a día de hoy, estaría contemplado con 20 días de salario por año trabajado. En el caso del desplazamiento, el trabajador no podría negarse. No incorporarse al lugar de trabajo podría acarrear una sanción (leve, grave o muy grave) e incluso llegar al despido.

En otros artículos hablaremos de cómo podemos oponernos a este cambio de residencia ya sea definitiva o temporal. Para cualquier duda, pueden ponerse en contacto con nuestro bufete laboralista a info@fontelles.com o en Twitter @FontellesADV.

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