“¿Qué opináis que en los últimos años se esté viendo que son los tribunales supraestatales los que estén reconociendo más derechos a los trabajadores?”, con esta pregunta se han dirigido a nosotros a través de las redes sociales. En este artículo daremos nuestra opinión.
¿Tribunales supraestatales sientan precedente?
Compartimos la perspectiva de que están siendo los tribunales supraestatales los que están sentando precedentes en el reconocimiento de derechos y libertades para los trabajadores. En este sentido, somos partidarios que continúe siendo así, mientras que no se reconozca dentro de un marco legislativo interno, sin perjuicio de que, con posterioridad, este tipo de amparo internacional pueda ser ejecutado con facilidad en un Estado.
Hay que tener en cuenta que la protección nacional y la protección internacional coinciden en la mayoría de los casos. Incluso, hay momentos en los que son los propios tribunales estatales quienes también amplían las libertades de los trabajadores en su jurisprudencia. Sin embargo, no es suficiente y, la mayoría de las veces, la regulación interna es demasiado genérica. Aquí es donde entran los tribunales supraestatales para que, en supuestos concretos, extiendan los conceptos necesarios para que se consiga una mayor protección para el trabajador o, en algunos casos, para el empresario.
Tribunales supraestatales: Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Precisamente, un ejemplo es lo que sucedió con la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 5/09/2017 sobre las comunicaciones de los trabajadores, que analizamos en un artículo anterior del Blog. En España, nada se prevé sobre el control de las comunicaciones de los trabajadores de forma expresa en el propio Estatuto de los Trabajadores o acudiendo a una norma general y con supremacía como es la Constitución Española. En ambas legislaciones, tan sólo se establece, de forma genérica, el respeto de la intimidad y dignidad del trabajador como persona frente la facultad empresarial de dirección y control, también reconocida legalmente. Sin embargo, ha sido la doctrina jurisprudencial sentada por los tribunales supraestatales la que progresivamente ha ido ampliando el concepto de intimidad del trabajador sobre el control empresarial.
Todo ello, tendría una posible motivación, y es que, el derecho internacional per se es un ordenamiento jurídico que alcanza a ser más garante que un ordenamiento jurídico estatal, puesto que el ordenamiento internacional suele ser más progresista y no presenta tanta dificultad a la hora de modificarla o adaptarla conforme el transcurso del tiempo. Además, hay que pensar que los órganos supraestatales (sean órganos legislativos o tribunales supraestatales) no se encuentran vinculados a mantener un statu quo ni a unas premisas conservadoras que son difíciles de cambiar como sucede en los ordenamientos nacionales.
Armonizar la perspectiva internacional
Por lo tanto, es más sencillo armonizar y ampliar los derechos fundamentales de los trabajadores desde la perspectiva internacional que será aplicable a la mayoría de los Estados, puesto que actúan desde una posición más externalizada y globalizada, no desde una postura más conservadora típica de los Estados.
Es por esta razón por lo que ha sido más fácil favorecer la aparición o ampliación de libertades para los trabajadores en el nivel internacional. Si bien, todavía queda mucho camino por recorrer y siempre la doctrina internacional puede cambiar.