El despido objetivo: procedimiento

Por Àlex Fontelles, abogado laboralista

Tras conocer las causas que conforman el despido objetivo, explicamos el procedimiento del despido objetivo, así como su posible impugnación.

La carta de notificación en el despido

Este despido debe ser notificado con un preaviso de 15 días y por escrito. Esto es, desde que se entrega la carta de comunicación hasta que se extingue el contrato, deben haber transcurrido 15 días de diferencia, en estos 15 días el trabajador notificado dispone de 6 horas a la semana para buscar un nuevo trabajo.

La carta de despido debe expresar la causa que lo motiva (si es por causas económicas, por ineptitud, por falta de adaptación ante una modificación técnica, por falta de asistencia al trabajo o por insuficiencia de consignación presupuestaria).

En esa misma notificación se debe poner a disposición del trabajador la indemnización correspondiente. Puede ser que esta exigencia no se tenga en cuenta cuando se despide por causas económicas, ante la imposibilidad de pagar. La indemnización consiste en 20 días de salario por año de servicio trabajado sin que pueda exceder 12 mensualidades.

La impugnación del despido objetivo

Puede suceder que las empresas aleguen motivos por causas objetivas que no se corresponden con la realidad o que la carta adolezca de muchos defectos formales. En este caso el despido sería impugnable. Desde FONTELLES ADVOCATS recomendemos el acompañamiento jurídico de un experto laboralista (sobre la elección de abogados, recomendamos este post).

En el caso del despido objetivo, se tienen 20 días hábiles (descontando sábados, domingos y festivos) para impugnarlo. En el procedimiento laboral, primero de todo debe intentarse realizar una conciliación previa antes de ir a juicio directamente.

El despido colectivo

En los casos de despido colectivo por causas técnicas, económicas, organizativas y productivas, puede ser que la empresa esté tan afectada por dicha causa que necesite despedir a más de un trabajador por ello.

Una praxis totalmente fraudulenta es el hecho de despedir a trabajadores individualmente en periodos cortos de tiempo. Esto es fraudulento porque, si se cumplen con los baremos numéricos de trabajadores y temporales que se establecen en el Estatuto de los Trabajadores, debe aplicarse obligatoriamente el procedimiento del despido colectivo.

Número de trabajadores afectados por el despido colectivo en un periodo de 90 díasNúmero de trabajadores en la empresa
10 trabajadoresEn empresas de menos de 100 trabajadores
10% de trabajadoresEntre 100 y 300 trabajadores
30 trabajadoresEn las empresas que ocupen más de 300 trabajadores
Tabla de baremos que establece el Estatuto de los Trabajadores para la aplicación del procedimiento de despido colectivo

El despido colectivo se caracteriza por tener un procedimiento de negociación con la representación sindical o bien legal de los trabajadores para alcanzar un acuerdo. Como mínimo, se deberá tratar en la negociación sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias mediante el recurso a medidas sociales de acompañamiento.

La impugnación de los despidos colectivos puede hacerse tanto a modo individual, como a modo de representantes de los trabajadores. Sin embargo, si se había iniciado una impugnación individual, y posteriormente la representación legal de los trabajadores impugna, se paralizará la impugnación individual hasta que sea resuelta la colectiva.

Si tienes problemas con un despido objetivo, consulta al abogado laboralista

Si tienes cualquier duda acerca de tu rescisión de contrato, no dudes en ponerte en manos de profesionales. FONTELLES ADVOCATS es un bufete de abogados especializados en el derecho laboral que os atenderá para defender vuestros intereses.

Vídeo de Fontelles Advocats sobre el despido objetivo:

Conoce más acerca del despido objetivo o cómo impugnarlo.

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