Para conocer la indemnización por despido que te pertenece, tienes que calcular la indemnización por la rescisión de relación contractual en base tres factores: el tipo de extinción de contrato, antigüedad en una empresa y el salario anual. Además desde la reforma laboral del año 2012 se deben tener en cuenta los últimos cambios introducidos en 6 de julio por la Ley 3/2012.
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Cabe recordar que con la reforma laboral de 2012 se implantó un despido más barato y, como norma general, será procedente; da más facilidades al empresario para cambiar jornadas, turnos, funciones y salarios; introduce un contrato específico para Pymes y emprendedores; establece nuevos incentivos para la contratación indefinida; y posibilita los despidos colectivos en las administraciones y empresas públicas, entre otras medidas.
Hemos realizado este vídeo-resumen explicativo sobre el despido:
Tres factores clave para tener en cuenta en la indemnización por despido
La indemnización por despido depende fundamentalmente de tres factores:
A) El salario bruto anual, es el que percibe un empleado en el momento de ser despedido por la empresa. Aquí se incluyen tanto las pagas extraordinarias, las comisiones, pluses y otros complementos, el promedio del año de horas extras, la paga de productividad y los bonus en función de objetivo y también algunos salarios en especie como puede ser el automóvil o una vivienda propiedad de la empresa. Así pues, aquí quedarían exentas las dietas, propinas o las aportaciones a la Seguridad Social.
B) La antigüedad del empleado en una empresa. Se contará en días pero para poder aplicar las indemnizaciones correspondientes, lo mejor es calcularlo en función de los meses que llevas trabajando en la empresa. Si algún mes has trabajado sólo algunos días se contará como un mes entero. Por ejemplo;
- Si trabajas del 10 de enero al 2014 al 9 de febrero de 2015 se cuenta como 12 meses.
- Si trabajas del 10 de enero al 2014 al 9 de febrero de 2015 se cuenta como 13 meses.
- Si trabajas del 10 de enero al 2014 al 9 de febrero de 2015 se cuenta como 13 meses.
C) Tipo de extinción de contrato por el cual haya sido despedido; despido objetivo o despido disciplinario declarado improcedente. Cuando un despido es procedente no hay derecho a la indemnización pero sí que se cobra el finiquito. Si quieres saber cómo calcular el finiquito no te pierdas este artículo ¿Cuándo se cobra el finiquito?.
Modalidades de indemnización por despido
Despido objetivo: Indemnización de 20 días por año trabajado
La empresa está obligada a pagar en el mismo momento del despido a un trabajador que recibe una carta con despido objetivo, una indemnización de 20 días por año trabajado. El tope es de 12 mensualidades, por tanto, esto quiere decir que el monto de la indemnización no podrá superar el salario mensual multiplicado por 12.
Despido improcedente tras el 12/02/12 – Indemnización de 33 días por año trabajado
Si el contrato empezó con fecha posterior al 12 de febrero del año 2012 y si el despido es declarado improcedente, la empresa tiene que optar entre o bien readmitir a ese trabajador o indemnizar al empleado por 33 días por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades. Por tanto, la compensación indemnizatoria no puede superar el salario mensual por 24 meses.
Indemnización 33 / 45 – Anterior al 12 de febrero del año 2012.
En el momento de calcular la indemnización por despido declarado improcedente con un contrato con fecha anterior al 12 de febrero de 2012, se tiene que contar de dos maneras distintas. En primer lugar abordaremos los días de antigüedad previos a la fecha mencionada (12/02/12) y la indemnización será de 45 días por año trabajado. En este tramo el tope máximo es de 42 mensualidades.
En el segundo tramo se computará desde el 12 de febrero de 2012 en adelante y se liquidará la indemnización a razón de 33 días por año trabajado. Hay máximo de 24 mensualidades.
Una vez hemos calculados los dos tramos, tendremos que sumarlos para obtener la cifra total del despido.
¿Cómo se calculan el salario base en días en una extinción de contrato?
El cómputo se realiza en función del “salario-día” y el número total de “días trabajados”.
Primer paso: calcular el “salario-día”
Para conocer el salario diario de cada trabajador, basta con sumar las nóminas de los últimos 12 meses. En esta parte se incluye las pagas extras si no estuvieran prorrateadas. Con esta suma obtendremos el salario bruto anual.
Una vez que conocemos el salario bruto anual, se divide entre 365, para saber el salario diario o salario-día.
Mejor verlo con un ejemplo:
El Empleado A.M. cobra todos los meses 1.500€ brutos. Además en julio y diciembre recibe una paga extra de 1.500€ también. Para calcular el salario bruto anual es necesario multiplicar y luego sumar las dos pagas extra de 1.500€.
Salario anual: 18.000 + 3.000= 21.000€
Salario día: 21.000€/ 365 días = 57,53€
Segundo paso: Calcular la antigüedad en meses
El cálculo de la indemnización de despido se hace en función de los días que hemos trabajado en la empresa. Para saber el número de meses podemos hacer uso de alguna herramienta online que permite calcular el número de meses entre dos fechas.
Un ejemplo rápido que nos sirve para aclarar lo mencionado en el párrafo anterior: Para conocer el número de días de un empleado que trabaja del 1 de abril del 2012 hasta el 8 de septiembre de 2015, no se calcula restando estas dos fechas sino desde el 1 de abril de 2012 hasta el 30 de setiembre de 2015; esto es, 42 mensualidades (abril 2012 a septiembre 2015).
Tercer y último punto: calcular la indemnización por despido correspondiente
Hemos comentado que hay distintos tipos de indemnización: Se tiene en cuenta la antigüedad (Antes del 12 de febrero de 2012) y el tipo de extinción de contrato. Así pues, lo más habitual suelen ser las siguientes compensaciones: 20 días de salario por año trabajado, 33 días por año o 45 días por año. Sin embargo hay numerosos casos de despido en función de la extinción de contrato. En el siguiente apartado os explicamos todos los casos (debes clicar para poder ver todo el desplegable):
Tipo de extinción de contrato
Tipo de extinción de contrato | Indemnización / días trabajados | Máximo |
Causas económicas: Despido colectivo (ERE) | 20 | 12 |
Causas objetivas: Económicas, técnicas, organizativas o productivas | 20 | 12 |
Incumplimiento del empresario (despido improcedente) | 20 | 12 |
Contrato de formación continua Indefinida: Causas objetivas declarado improcedente | 33 | 24 |
Contrato de formación continua Indefinida: Causas objetivas declarado procedente | 20 | 12 |
Contrato indefinido apoyo emprendedores: Despido improcedente | 33 | 24 |
Contrato indefinido apoyo emprendedores: Despido procedente | 20 | 12 |
Especialidades en los contratos mercantiles y de alta dirección del sector público estatal | 7 | 6 |
Resolución voluntaria del trabajador por traslado a otro centro de trabajo de la empresa que exija cambio de residencia | 20 | 12 |
Resolución voluntaria del trabajador por modificación sustancial de las condiciones de trabajo | 20 | 12 |
Resolución voluntaria del trabajador por causa justa. | 33 | 24 |
Muerte del trabajador | 15 | 1 |
Muerte, incapacidad y jubilación del empresario | 30 | 1 |
Extinción de la personalidad jurídica | 20 | 12 |
Fuerza mayor | 20 | 12 |
Conociendo el tipo indemnización, se tiene que multiplicar por el salario/días que ya sabemos y el número de años trabajados. Pondremos dos ejemplos: El caso de Juan Antonio (despido objetivo y posterior al 12/02/2012) y María Isabel (despido disciplinario declarado improcedente y anterior a la fecha mencionada)
Juan Antonio García Andújar fue despedido por despido objetivo. Él trabajó en la empresa C del 1 de mayo de 2012 hasta el 3 de abril de 2014, al tratarse de un despido objetivo y posterior al 12 de febrero de 2012, la indemnización es de 20 días de salario por año trabajado.
Juan Antonio tiene una nómina mensual de 1.500€ brutos además de dos pagas extra de 1.500€ brutos cada una.
A) Número de días por ley según el tipo de despido
Al ser un despido objetivo equivale a 20 días por año trabajado.
B) Calcular Salario Anual:
1.500 x 12 = 18.000€ y sumarle las dos pagas extra 1.500 x 2= 3.000€.
Salario anual: 18.000 + 3.000 = 21.000€.
C) Salario diario de Juan Antonio:
21.000€ / 365 = 57,53 €/día
D) Total de meses que ha trabajo en la empresa
Del 1 de mayo 2012 al 30 de abril de 2014 es un total de 24 meses, ya que como hemos explicado anteriormente se redondea al alza. Es como si se hubiese trabajado todo el mes.
E) Conocer las anualidades
24 mensualidades / 12 meses que tiene el año = 2 anualidades.
F) Total de la indemnización
Llegados a este punto, el total lo calcularemos con la siguiente fórmula:
A x E x C = Total
20 días x 2 anualidades x 57,53 € al día = 2.301,20€
Total de indemnización por extinción de contrato objetivo: 2.301,2€ (Finiquito a parte)
Despido improcedente y anterior al 12/02/2012
María Isabel Mir Fernández fue despedida y tras un juicio el juez dictaminó que se trataba de un despido improcedente. Ella estuvo trabajando en la empresa D del 1 de septiembre de 2010 hasta el 18 de enero de 2015. Se trata un despido improcedente y anterior al 12 de febrero de 2012, por tanto la indemnización la tendremos que calcular en dos tramos.
María Isabel tiene una nómina de 1.350€ brutos al mes además de dos pagas y media extra de 1.350€ brutos cada una.
A) Número de días por ley según el tipo de despido
Al ser un despido improcedente equivale a 45 (tramo 1) / 33 días (tramo 2) por año trabajado.
B) Calcular Salario Anual:
1.350 x 12= 16.200€ y sumarle las dos pagas extra 1.350 x 2,5= 3.375€.
Salario anual: 16.200 + 3.375 = 19.575€.
C) Salario diario de Maria Isabel:
19.575€ / 365 días = 53,63€ /día
Salario diario de María Isabel: 53,63€ /día
D) Total de meses que María Isabel ha trabajo en la empresa
María Isabel estuvo trabajando en la empresa D del 1 de septiembre de 2010 hasta el 18 de enero de 2015. Esto es un total de 4 años y 5 meses o lo que es lo mismo, 53 meses.
De estos 53 meses tendremos que saber a cuál va a cada tramo, por ello calculamos de la siguiente manera:
Tramo 1: del 1 de septiembre de 2010 al 29 de febrero de 2012 (18 meses)
Tramo 2: del 1 de marzo de 2012 al 30 de enero de 2015 (35 meses).
E) Conocer las anualidades
Tramo 1: 18 meses / 12 = 1,5
Tramo 2: 35 meses / 12 = 2,9
F) Total de la indemnización
Llegados a este punto, el total lo calcularemos con la siguiente fórmula:
Tramo 1 (A x E x C) + Tramo 2 (A x E x C)= Total
Tramo 1 (A x E x C):
45 días x 1,50 anualidades x 53,63 € al día = 3.620,02 €
Tramo 2 (A x E x C):
33 días x 2,92 anualidades x 53,63 € al día = 5.167,78 €
Total (Tramo 1 + tramo 2): 8.787,80€
El total indemnización por despido de María Isabel es 8.787,80€ (Finiquito a parte)
Para explicar mejor este concepto, hemos realizado este vídeo para explicar punto por punto este tipo de despido:
Abogado laboralista: Cómo calcular el finiquito
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